II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia. (BOE-A-2024-2541)
Orden PJC/104/2024, de 31 de enero, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por promoción interna, mediante concurso oposición, al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia.
23 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de febrero de 2024

Sec. II.B. Pág. 15903

4.7 Todos estos requisitos deben reunirse en el día de la finalización del plazo de
presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de toma de posesión.
5.

Solicitudes y documentación

5.1 Por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, se aprueba el Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, que establece la
obligatoriedad del uso de medios electrónicos en los procesos selectivos para el acceso
al empleo público en el ámbito de la Administración del Estado. En el caso de que se
produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción, los participantes
deberán dirigirse al teléfono 060 o rellenar el formulario de consultas/incidencias
disponible en la siguiente dirección «https://centrodeservicios.redsara.es/ayuda/
consulta/IPS».
5.2 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el
modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública
(modelo 790-Código 007 en cuya parte superior figura «Solicitud de admisión a pruebas
selectivas de la Administración Pública y liquidación de la tasa de derechos de examen»),
que estará disponible en el punto de acceso general (www.administracion.gob.es), en
castellano y en las demás lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas. Las
Comunidades Autónomas que oferten plazas podrán crear un enlace desde sus respectivas
páginas web a este formulario.
5.3 La presentación de la solicitud electrónica se realizará en el plazo de veinte
días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en
el «Boletín Oficial del Estado», y se dirigirá a la Secretaría de Estado de Justicia. La no
presentación de esta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
5.4 La presentación y el pago de la correspondiente tasa se realizarán por vía
electrónica, a través del servicio de Inscripción en Procesos - Pruebas Selectivas del
punto de acceso general, http://administración.gob.es/PAG/ips, al que se puede acceder
directamente o a través del portal web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes, www.mjusticia.gob.es (Ciudadanos-Empleo público) de
acuerdo con las instrucciones que se indican.
Las personas aspirantes que estén exentas del pago de la tasa o tengan derecho a
la reducción de ésta, adjuntarán en formato electrónico la documentación acreditativa de
la reducción o exención.
5.5 Tasa de derechos de examen. El importe de la tasa por derechos de examen
será de 23,33 euros (11,67 euros en caso de derecho a reducción del 50 por ciento).
5.6 Exención o reducción de tasas. Estarán exentos del pago de tasas:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por
ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad
haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en el punto
de acceso general. En este caso, y siempre que la persona solicitante no se oponga, el
órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la plataforma de
intermediación de datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio
inscripción en pruebas selectivas.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute
de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La certificación
relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se
solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. La justificación de rentas se
acreditará mediante la declaración del IRPF del último ejercicio.

cve: BOE-A-2024-2541
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 37