III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-2445)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Green Capital Development III, SLU, autorización administrativa previa para el parque eólico "Desma", de 24,99 MW de potencia instalada, la instalación híbrida fotovoltaica "Desma Solar", de 32,34 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Albillos, Arcos, Buniel, Cayuela, Estépar, Rabé de las Calzadas, San Mamés de Burgos, Tardajos y Villalbilla de Burgos (Burgos).
10 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 15571

– Línea aérea, doble circuito, con un circuito a 30 kV y otro circuito a 132 kV, con
sentido de avance de línea opuesto para ambos circuitos:
● El circuito a 132 kV conecta la «SET Desma 30/132 kV» con el Entronque LMT 30
kV Desma Solar. La longitud del circuito a 132 kV es de 6.643,58 m.
● El circuito a 30 kV tiene su origen en el Entronque LMT 30 kV Desma Solar y final
en la subestación «SET Desma 30/132 kV». La longitud del circuito a 30 kV es
de 6.596,36 m.
● Términos municipales afectados: Buniel, Albillos, Cayuela y Estépar, en la provincia
de Burgos.
– Subestación «SET Desma 30/132 kV», en el término municipal de Estépar (Burgos).
– Línea aérea a 132 kV que conecta el Entronque LMT 30 kV Desma Solar con la
«Ampliación SET ICE Avellanosa 132/220 kV». La línea se proyecta en simple circuito y
consta de 6.514,67 m, discurriendo por los términos municipales de Buniel, San Mamés
de Burgos, Tardajos y Rabé de las Calzadas, en la provincia de Burgos.
– Ampliación subestación «SET ICE Avellanosa 132/220 kV», en Rabé de las
Calzadas (Burgos).
– Línea aérea a 220 kV que conecta la «SET ICE Avellanosa 132/220 kV» con la
subestación SE Villalbilla 220 kV de Red Eléctrica. La línea se proyecta en simple circuito
y consta de 5.345,53 m, discurriendo por los términos municipales de Buniel, San
Mamés de Burgos, Tardajos y Rabé de las Calzadas, en la provincia de Burgos.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión con la red de
transporte en la subestación SE Villalbilla 220 kV de Red Eléctrica, cuenta con
autorización mediante Resolución de 22 de septiembre de 2023, del Servicio Territorial
de Industria, Comercio y Economía de Burgos, por la que se otorga autorización
administrativa previa al parque eólico «Avellanosa» e infraestructuras de evacuación, en
los términos municipales de Valle de Santibáñez, Pedrosa de Río Úrbel, Las Quintanillas,
Tardajos y Rabé de las Calzadas (Burgos), promovido por «Abei Energy CSPV Seven,
SL». Expte.: PE/BU/012/2020, así como Resolución de la Dirección General de Política
Energética y Minas, de 21 de diciembre de 2023, por la que se otorga a Boreas Wind,
SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para
el Parque Eólico Iglesias, de 70,4 MW y sus infraestructuras de evacuación, en los
términos municipales Iglesias, Hontanas, Tamarón, Los Balbases, Estépar, Rabé de las
Calzadas, Tardajos, San Mamés de Burgos y Villalbilla de Burgos, en la provincia de
Burgos.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de
evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de
generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de
todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se
podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución,

cve: BOE-A-2024-2445
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 35