III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Encomienda de gestión. (BOE-A-2024-2436)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., por la que se publica el Acuerdo de prórroga del Convenio de encomienda de gestión con el Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura, para la asistencia en la prestación de determinados servicios afectos a la explotación conjunta de las infraestructuras del Postrasvase Tajo-Segura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Viernes 9 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 15498

EXPONEN
Que el 10 de febrero de 2020 la Confederación Hidrográfica del Segura y el SCRATS
suscribieron encomienda de gestión para la asistencia en la prestación de determinados
servicios afectos a la explotación conjunta de las infraestructuras del postrasvase Tajo
Segura de conformidad con lo establecido en los arts. 11 referente a las encomiendas de
gestión y teniendo en cuenta lo establecido en el art. 48.9 de la Ley 40/2015 de 1 de
Octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 125.1 del Texto
Refundido de la Ley de Aguas.
Que mediante Resolución del 24 de febrero de 2020 se publica el convenio de
encomienda de gestión con el Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura
para la asistencia en la prestación de determinados servicios afectos a la explotación
conjunta de las infraestructuras del postrasvase Tajo-Segura.
Que el 20 de abril de 2023 este convenio fue modificado mediante la Adenda al
convenio encomienda de gestión realizada por la Confederación Hidrográfica del Segura
O.A. al Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo Segura para la asistencia en la
prestación de determinados servicios afectos a la explotación conjunta de las
infraestructuras del postrasvase Tajo Segura.
Que este convenio disponía en su cláusula Séptima que:
«Séptima.

Duración y prorroga.

La presente encomienda tendrá una duración de cuatro años, produciendo efectos
desde la fecha de su firma e inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal previsto por la DA 7.ª de la
Ley 39/2015, finalizando una vez haya transcurrido el referido plazo y pudiendo ser
prorrogado si existe conformidad de los firmantes, en cuyo caso deberá formalizarse la
prórroga antes de que concluya su vencimiento mediante firma de la correspondiente
prórroga debidamente suscrita por las partes.»
Por todo cuanto antecede, ambas partes resuelven suscribir el presente Acuerdo de
Prorroga de la encomienda de gestión, con arreglo al siguiente apartado:
Única.
Se prorroga la encomienda por una duración de cuatro años, produciendo efectos
dicha prórroga desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-2436
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento, en Murcia
y a la fecha de la firma electrónica.–El Presidente de la CHS, Mario Andrés Urrea
Mallebrera.–El Presidente del SCRATS, Lucas Jiménez Vidal.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X