III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-2437)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Collarada Solar, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Collarada Solar, de 50,24 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Santorcaz y Anchuelo (Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 15506

aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el
artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas
en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede
desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante
las obras:
– Realizar una prospección botánica previa a la realización de las obras en los
términos expresados por la DIA, según la condición 1.ii). Vegetación, flora e HICs. 1).
– Identificar y cartografiar los hábitats naturales, en especial los HICs, y vegetación
afectada por la ejecución del proyecto en los términos establecidos por la DIA, según la
condición 1.ii). Vegetación, flora e HICs. 2).
– Elaborar un proyecto de reforestación en los términos establecidos por la DIA y en
consenso con la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la
Comunidad de Madrid, según la condición 1.ii). Vegetación, flora e HICs. 4).
– Realizar una prospección de fauna previa a las obras, en los términos establecidos
por la DIA, según la condición 1.ii). Fauna. 1).
– Realizar fuera del periodo comprendido entre el 1 de marzo y 31 de agosto
aquellas actuaciones del proyecto que produzcan efectos en fauna sensible, según la
condición 1.ii). Fauna. 4).
– Presentar una planimetría georreferenciada con la ubicación de los bienes inéditos
documentados durante las prospecciones, según la condición 1.ii). Patrimonio cultural. 1).
– Balizar y realizar campañas de sondeos arqueológicos de conformidad con lo
reflejado en la DIA, según la condición 1.ii). Patrimonio cultural. 3).
– Evaluar, en los términos expresados por la DIA, los yacimientos de nuevo
descubrimiento, según la condición 1.ii). Patrimonio cultural. 4).
– Cumplimiento de las medidas incluidas en el informe de Cultura de la CAM con
fecha 5 de octubre de 2023, con especial atención sobre el cumplimiento de las
siguientes:
● Excluir el yacimiento denominado como: «La Noguera (CM/136/0006)» del área de
implantación del proyecto.
● Realizar, previo al inicio de obras, una campaña de sondeos arqueológicos
mecánicos con limpieza manual en el entorno del hallazgo denominado como «Olmillo
de Loranca».
● Elaborar, en coordinación con la Dirección General de Patrimonio Cultural de la
Comunidad de Madrid, un proyecto de consolidación, restauración y puesta en valor/
musealización del hallazgo denominado como: «Chozo de Olmillo de Loranca».
● Evitar la afección de los bienes inventariados denominados como: «Colada del
Camino de Pioz (CM/136/0053)», «La Noguera (CM/136/0006)», y «Junto al camino de
Pioz (CM/136/0019)».
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las

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Núm. 35