III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-2437)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Collarada Solar, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Collarada Solar, de 50,24 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Santorcaz y Anchuelo (Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de febrero de 2024

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declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fecha 12 de abril de 2023, el
promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos
impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de
autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la
planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Valdepozuelo 30/220 kV, en
Santorcaz y Anchuelo, en la provincia de Madrid.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación
Anchuelo 400 kV, de Red Eléctrica de España, SAU cuenta con autorización
administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de
Política Energética y Minas de 20 de diciembre de 2023 (FV Maladeta Solar, SGEE/
PFot-185):
– La subestación transformadora Valdepozuelo 30/220 kV ubicada en Anchuelo, en
la provincia de Madrid.
– La línea eléctrica aérea a 220 kV de evacuación con origen en la subestación
transformadora Valdepozuelo 30/220 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación
transformadora Henares 30/220/400 kV, afectando al término municipal de Anchuelo, en
la provincia de Madrid.
– La subestación transformadora Henares 30/220/400 kV, ubicada en Anchuelo, en
la provincia de Madrid.
– La línea eléctrica aérea a 400 kV de evacuación con origen en la subestación
transformadora Henares 30/220/400 kV, discurriendo su trazado por el término municipal
de Anchuelo, en la provincia de Madrid, hasta la subestación transformadora
Anchuelo 400 kV, propiedad de Red Eléctrica España, SAU.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fecha 18 de mayo de 2023, declaración responsable que
acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor
ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el
correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 20 de abril
de 2023.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor. Se recibió
respuesta del promotor, que ha sido analizada y parcialmente incorporada a la presente
resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único

cve: BOE-A-2024-2437
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