III. Otras disposiciones. UNIVERSIDADES. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-2471)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se delegan competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Viernes 9 de febrero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

UNIVERSIDADES
2471

Resolución de 17 de enero de 2024, de la Universidad Nacional de
Educación a Distancia, por la que se delegan competencias.

Por Resolución de 17 de enero de 2023 (BOE del 30 de enero) de la Universidad
Nacional de Educación a Distancia, por la que se delegan competencias, se regulaba la
adecuación del esquema competencial fijado por la resolución del Rector de 20 de
diciembre de 2022, a los distintos órganos de gobierno de la Universidad, con el fin de
aportar claridad a la estructura de dirección por entonces vigente.
Por resolución del Rector de 12 de enero de 2024, se ha establecido una nueva
estructura de vicerrectorados junto con sus áreas de actuación, de forma que se hace
necesario realizar una nueva delegación de competencias rectorales, por considerarlo
conveniente para alcanzar los fines de la Universidad, lograr una mayor eficacia y
celeridad en la tramitación de los procedimientos y mejorar la eficiencia en la gestión y
funcionamiento de los servicios.
Por ello, en virtud de las competencias atribuidas por la Ley Orgánica 2/2023, de 22
de marzo, del Sistema Universitario, y los Estatutos de esta Universidad aprobados por
Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre (BOE del 22), y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público,
Este Rectorado ha resuelto:
1.

Delegar en la persona titular de la Oficina del Defensor Universitario.

La autorización del gasto por cuantía que no supere los 50.000 euros (IVA excluido),
correspondiente a los créditos asignados en el presupuesto de la Universidad a la
Oficina del defensor universitario como centro de gasto.

a) La ejecución de los acuerdos de los órganos de gobierno de la Universidad en
las esferas de actuación propias, con excepción de la firma de convenios y acuerdos con
personas y entidades públicas y privadas, sin perjuicio de lo previsto en los
apartados 3.e), g), j); 4.a); 8.d), 9.b); 11.f); 12.a), b); 13.a) y 21 de esta resolución y de
las autorizaciones de gasto que se delegan en la forma prevista en la letra siguiente.
b) La autorización del gasto por cuantía que no supere los 150.000 euros (IVA
excluido), correspondiente a los créditos asignados en el presupuesto de la Universidad
a los vicerrectorados y a la Secretaría General como centros de gasto, sin perjuicio de lo
dispuesto en los apartados 4.d), e), g); 8.a), b); 11.a), b) y 12.e) de esta resolución.
c) La aprobación de los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos,
cualquiera que sea la cuantía de estos, siempre que correspondan a los créditos
asignados en el presupuesto de la Universidad a los vicerrectorados y a la Secretaría
General como centros de gasto.
3. Delegar en la persona titular del Vicerrectorado de Investigación, Transferencia y
Divulgación Científica y Vicerrectorado primero:
a) Las órdenes de comisión de servicio del personal docente e investigador,
financiadas total o parcialmente con cargo a los fondos de investigación.

cve: BOE-A-2024-2471
Verificable en https://www.boe.es

2. Delegar en las personas titulares de los vicerrectorados y de la Secretaría
General: