III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-2442)
Resolución de 15 de enero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación solar fotovoltaica "Agrupación Maira Beta", de 140,127 MW de potencia instalada, 149,975 MW de potencia pico y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de La Vid de Bureba, Berzosa de Bureba, Vileña, Grisaleña, Llano de Bureba, Los Barrios de Bureba, Quintanilla de San García, Valluércanes, Briviesca, Vallarta de Bureba, Valle de Tobalina, Busto de Bureba, Quintanaélez, Oña, Frías y Partido de la Sierra en Tobalina (Burgos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 15548

b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la
obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real DecretoLey 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en
otros ámbitos para la reactivación económica.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede
desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, las
siguientes:
– Se requerirá una rigurosa prospección de taxones de flora protegida, en época
favorable, previa al inicio de las obras, al ser un entorno con flora protegida. En el caso
de detectar ejemplares, se procederá a señalizar el lugar y se avisará al Servicio
Territorial de Medio Ambiente de Burgos que propondrá las medidas oportunas, por
ejemplo, pequeñas modificaciones de trazado o translocación de ejemplares (punto ii.
Vegetación, flora e HICs. 1).
– De forma previa a las labores de despeje y desbroce de la parcela se realizará una
prospección de fauna, para poder identificar posibles nidos de avifauna que haya podido
nidificar en el terreno. En su caso, se notificará al Servicio Territorial de Medio Ambiente
de Burgos y se evitarán estos trabajos iniciales de desbroce durante el período de
reproducción de aquellas especies que puedan utilizarla como refugio o como sustrato
para la nidificación (punto ii. Fauna. 1).
– Se realizará el desbroce previo de la vegetación fuera del periodo comprendido
entre el 15 de marzo y el 15 de agosto, con objeto de evitar la afección a las especies de
fauna durante la época de cría, especialmente al aguilucho cenizo. Para los restantes
trabajos se fijará un cronograma consensuado con el Servicio Territorial de Medio
Ambiente de Burgos (punto ii. Fauna. 2).
– No se podrán cortar ni podar los árboles que contengan nidos de especies de
avifauna catalogada. Durante la época de apareamiento y cría, no se podrán cortar ni podar
los árboles que contengan nidos de cualquier especie de avifauna (punto ii. Fauna. 3).
– Los trabajos previstos no podrán ejecutarse dentro del periodo comprendido entre
el 1 de marzo y el 31 de noviembre, desde una hora antes de la puesta de sol hasta una
hora después de la salida del sol (periodo de alimentación de las especies de quirópteros
catalogadas) (punto ii. Fauna. 4).
– El promotor llegará a un acuerdo con los propietarios actuales de las parcelas de
ocupación de las plantas, para que se realice el desbroce total de la superficie a
intervenir en fechas anteriores a las de nidificación de aguilucho cenizo, esto es antes
del 1 de marzo para así evitar, que ejemplares de la especie presentes en la zona
puedan desarrollar querencia por el área de implantación del parque a la hora de la
nidificación (punto ii. Fauna. 10).
– Se deberán realizar nuevas prospecciones arqueológicas en los nuevos tramos de
la infraestructura de evacuación que se hayan modificado, tanto en lo referente al
soterramiento como a su trazado, y que no hayan sido informados como tal por la
Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León (punto 1.ii. Patrimonio
Cultural, 2).
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.

cve: BOE-A-2024-2442
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Núm. 35