III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-2441)
Resolución de 13 de enero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Inagumi, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Inagumi, de 26,8 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en los términos municipales de Biota y Ejea de los Caballeros (Zaragoza).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Viernes 9 de febrero de 2024

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– Subestación SET Gatica 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, que
se encuentra en servicio.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud
del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su
capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin,
se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo
dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas y, en
su caso, incorporadas en la resolución.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones
de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades
necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y,
en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la
potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Único.
Otorgar a Energía Inagotable de Inagumi, SL, autorización administrativa previa para
el parque eólico Inagumi, de 26,8 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de
evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la
presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación eólica para la generación
de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de este parque eólico, recogidas en el anteproyecto «PE
INAGUMI», fechado en junio de 2021, y tomando en consideración lo aportado en el trámite
de audiencia en cuanto al modelo de aerogenerador a implantar, son las siguientes:

Las infraestructuras de evacuación recogidas en el anteproyecto «PE Inagumi»,
fechado en junio de 2021, se componen de:
– Circuitos a 30 kV para conectar el parque eólico Inagumi con la subestación SET
Pinsoro 30/400 kV.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de
la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el

cve: BOE-A-2024-2441
Verificable en https://www.boe.es

– Tipo de tecnología: Eólica.
– Número de aerogeneradores: 1 aerogenerador de 7 MW (modelo SG 170-7.0) y 3
aerogeneradores de 6,6 MW cada uno (modelo SGRE 155-6.6).
– Potencia instalada: 26,8 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 49,5 MW.
– Términos municipales afectados: Biota y Ejea de los Caballeros, en la provincia de
Zaragoza.