III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-2439)
Resolución de 13 de enero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Ikusa, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Ikusa, de 47,8 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en los términos municipales de Sádaba, Biota, y Ejea de los Caballeros (Zaragoza).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 15518

aportada a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCEA).
Las principales modificaciones introducidas en el proyecto son las siguientes:
– Reducción del número de aerogeneradores, eliminando la máquina IKU-04.
– Reubicación de los aerogeneradores IKU-01, IKU-03, IKU-05, IKU-07 e IKU-08.
– Cambio de máquina para IKU-01, IKU-02, IKU-03 e IKU-06.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso
de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones
de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y
el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe
de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación
de Gatica 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
eólico con la red de transporte, en la subestación de Gatica 220 kV, propiedad de Red
Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en
dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 25 de abril de 2021 Energía Inagotable de Ikusa, SL, y Energía Inagotable de
Fuyu, SL, Energía Inagotable de Héctor, SL, Energía Inagotable de Hotei, SL, Energía
Inagotable de Gaki, SL, Energía Inagotable de Ima, SL, Energía Inagotable de Inagumi,
SL, Energía Inagotable de Inari, SL, Energía Inagotable de Ino, SL, Energía Inagotable
de Izanagi, SL, Energía Inagotable de Tebe, SL y Energía Inagotable de Telefo, SL,
firmaron acuerdos para la evacuación conjunta y coordinada de los parques eólicos
Ikusa y Fuyu, Hector, Hotei, Gaki, Ima, Inagumi, Inari, Ino, Izanagi y de las plantas
fotovoltaicas Tebe y Telefo (que quedan fuera del alcance del presente expediente) en la
subestación Gatica 220 kV. Con la misma fecha, Energía Inagotable de Ikusa, SL, firmó
otro acuerdo con los mismos promotores para el uso compartido de infraestructuras
de evacuación para poder evacuar la energía del parque eólico «Ikusa» y del resto de
promotores en la subestación Gatica 220 kV.
Con fecha 6 de mayo de 2021, Energía Inagotable de Ikusa, SL, firma con otros
promotores, el uso compartido de infraestructuras de evacuación para la evacuación
conjunta y coordinada de la instalación eólica Ikusa, en la subestación Gatica 220 kV,
y las instalaciones del resto de promotores en sus respectivas subestaciones.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Líneas a 30 kV que conectan el parque eólico Ikusa con la subestación SET
Pinsoro 400/30 kV.
– Subestación Eléctrica Transformadora SET Pinsoro 30/400 kV (recogida en el
expediente SGEE/PEol-593).
– Línea subterránea de alta tensión (LSAT) a 400 kV desde la SET Pinsoro 30/400 kV
hasta el nudo Pinsoro (recogida en el expediente SGEE/PEol-593).

cve: BOE-A-2024-2439
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Núm. 35