III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-2438)
Resolución de 13 de enero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Fuyu, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Fuyu, de 7 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en los términos municipales de Ejea de los Caballeros y Sádaba (Zaragoza).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 15511

aportada a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Las principales
modificaciones introducidas en el proyecto son las siguientes:
– Reducción del número de aerogeneradores, eliminando las máquinas FUY-01,
FUY-02, FUY-03 y FUY-08.
– Reubicación de los aerogeneradores FUY-06, FUY-07 y FUY-09.
– Cambio de máquina para FUY-05, FUY-06, FUY-07 y FUY-09.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso
de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones
de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe
de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación
de Gatica 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque eólico
con la red de transporte, en la subestación de GATICA 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de
España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 25 de abril de 2021 Energía Inagotable de Fuyu, SL, y Energía Inagotable de Gaki,
SL, Energía Inagotable de Hector, SL, Energía Inagotable de Hotei, SL, Energía
Inagotable de Ikusa, SL, Energía Inagotable de Ima, SL, Energía Inagotable de Inagumi,
SL, Energía Inagotable de Inari, SL, Energía Inagotable de Ino, SL, Energía Inagotable
de Izanagi, SL, Energía Inagotable de Tebe, SL y Energía Inagotable de Telefo, SL,
firmaron acuerdos para la evacuación conjunta y coordinada de los parques eólicos
«Fuyu» y «Gaki», «Hector», «Hotei», «Ikusa», «Ima», «Inagumi», «Inari», «Ino»,
«Izanagi» y de las plantas fotovoltaicas «Tebe» y «Telefo» (que quedan fuera del alcance
del presente expediente) en la subestación Gatica 220 kV. Con la misma fecha, Energía
Inagotable de Fuyu, SL, firmo otro acuerdo con los mismos promotores para el uso
compartido de infraestructuras de evacuación para poder evacuar la energía del parque
eólico «Fuyu» y del resto de promotores en la subestación Gatica 220 kV.
Con fecha 6 de mayo de 2021, Energía Inagotable de Fuyu, SL, firma con otros
promotores, el uso compartido de infraestructuras de evacuación para la evacuación
conjunta y coordinada de la instalación eólica Fuyu, en la subestación Gatica 220 kV,
y las instalaciones del resto de promotores en sus respectivas subestaciones.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Líneas a 30 kV que conectan el parque eólico Fuyu con la subestación SET
Pinsoro 30/400 kV.
– Subestación Eléctrica Transformadora SET Pinsoro 30/400 kV (recogida en el
expediente SGEE/PEol-593).
– Línea subterránea de alta tensión (LSAT) a 400 kV desde la SET Pinsoro 30/400 kV
hasta el nudo Pinsoro (recogida en el expediente SGEE/PEol-593).

cve: BOE-A-2024-2438
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Núm. 35