III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Organización Nacional de Ciegos Españoles. Juegos. (BOE-A-2024-2446)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el calendario de los productos de las tres modalidades de lotería de las que es titular la Organización Nacional de Ciegos Españoles, para el primer trimestre del año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Viernes 9 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 15576

contempladas en los apartados 7.º, 8.º, 9.º y 10.º del mencionado apéndice tercero
vigente en cada momento.
3.4 El precio unitario de la combinación será de dos euros (2 €) por sorteo. En el
caso de combinaciones múltiples, el precio del boleto o de la compra a través de la Web
oficial de la ONCE será de dos euros (2 €) por cada una de las combinaciones que
contenga dicho boleto o extracto de compra formalizada por Internet.
4.

Sorteos del producto «Triplex de la ONCE»

4.1 La probabilidad de obtener premios y el porcentaje teórico de premios
dependerán de las situaciones posibles del tipo de combinación ganadora:
– Combinación ganadora con los tres dígitos distintos, sin repetición de cifras. Esta
situación tiene una ocurrencia media del 72 % de los sorteos.
– Combinación ganadora con los dos primeros dígitos repetidos. Esta situación tiene
una ocurrencia media del 9 % de los sorteos.
– Combinación ganadora con los dos últimos dígitos repetidos. Esta situación tiene
una ocurrencia media del 9 % de los sorteos.
– Combinación ganadora con el primer y tercer dígito repetidos. Esta situación tiene
una ocurrencia media del 9 % de los sorteos.
– Combinación ganadora con los tres dígitos repetidos. Esta situación tiene una
ocurrencia media del 1 % de los sorteos.
Se destinarán a premios los siguientes porcentajes dependiendo del tipo de
combinación ganadora:
Tipo combinación ganadora

Porcentaje de premios

Tres dígitos diferentes.

64,1

Dos primeros dígitos repetidos.

58,2

Dos últimos dígitos repetidos.

58,2

Primer y tercer dígitos repetidos.

58,1

Tres dígitos repetidos.

54,3

cve: BOE-A-2024-2446
Verificable en https://www.boe.es

4.2 El precio unitario de la combinación del producto «Triplex de la ONCE» será de
cincuenta céntimos de euro. El precio del boleto será el resultado de multiplicar el precio
unitario de la combinación (cincuenta céntimos de euro), por el número de
combinaciones iguales o diferentes, por el número de sorteos en los que el participante
desea participar con dicha combinación o combinaciones.
4.3 La cuantía de los premios del producto «Triplex de la ONCE» será fija para
todas y cada una de las categorías y se determina, de acuerdo con lo dispuesto en el
apartado 4 del apéndice cuarto del Reglamento regulador de los productos de la
modalidad de lotería denominada «Juego activo de la ONCE», en función de los
números acertados de la combinación ganadora, del orden de los mismos y del número
de combinaciones iguales o diferentes efectuadas por sorteo.