I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Organización. (BOE-A-2024-2384)
Real Decreto 116/2024, de 30 de enero, por el que se regula el Órgano de coordinación del Sistema de Conocimiento e Innovación en Agricultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 15413

3. La Comisión Institucional ejercerá las competencias y funciones del Pleno, pero
limitadas al ámbito de competencias o interés de las administraciones participantes.
Estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidencia: una copresidencia ejercida por las personas titulares de la Dirección
General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Dirección General de Planificación,
Coordinación y Transferencia de Conocimiento del Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades.
b) Vicepresidencia: la vicepresidencia corresponderá a una persona titular de
alguna de las Subdirecciones Generales de la Dirección General de Desarrollo Rural,
Innovación y Formación Agroalimentaria en el caso del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, y de alguna persona titular de una Subdirección General de la Dirección
General de Planificación, Coordinación y Transferencia de Conocimiento del Ministerio
de Ciencia, Innovación y Universidades.
c) Vocales: formarán parte de la Comisión Institucional las personas indicadas en
los puntos 1.º al 17.º del apartado 2.c).
d) Secretaría: la Secretaría de la Comisión Institucional la misma que la del Pleno y
contará con voz y sin voto.
Tanto en el Pleno como en la Comisión Institucional, en casos de ausencia o de
enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, las personas
titulares de la Presidencia serán substituidas por la vicepresidencia que corresponda; y la
persona titular de la Secretaría por un funcionario con nivel no inferior a jefatura de
servicio de la Unidad de Apoyo de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y
Formación Agroalimentaria o de la Subdirección General de Innovación y Digitalización
de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, designada por la persona titular de la
Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria.
En el caso de los miembros previstos en el apartado 2.2.c) 1.º y 2.º, los miembros
serán suplidos por quien ostente el puesto de Subdirector Adjunto de las respectivas
Subdirecciones Generales.
El resto de los miembros podrán ser substituidos por suplentes, designados por la
misma autoridad u organización que nombró a los vocales titulares, y deberá
comunicarse su designación a la Secretaría con la suficiente antelación. En el caso de
los suplentes de vocalías de la 1.º a la 16.º del apartado 2.c) tendrán nivel mínimo de jefe
de servicio.
Artículo 3. Funciones del Órgano de coordinación del Sistema de Conocimiento e
Innovación en Agricultura.
El Órgano de coordinación tendrá las funciones siguientes:
a) Recabar necesidades desde los actores del sector agroalimentario que utilizan
conocimiento con el objetivo de canalizarlo hacia actores que lo generan o instituciones
que financian políticas públicas de I+D+i, tanto en el ámbito nacional, como autonómico,
a través de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación y los
correspondientes planes asociados de la Administración General del Estado y de las
comunidades autónomas.
b) Impulsar estrategias y esfuerzos en innovación de la Administración General del
Estado y las comunidades autónomas en el sector agroalimentario para optimizar la
eficiencia en el uso de los recursos y su impacto, con el fin de potenciar la trasformación
del sector agroalimentario hacia modelos productivos competitivos y sostenibles.
c) Promover acciones conjuntas entre comunidades autónomas, o entre estas y la
Administración General del Estado, para fomentar sinergias en programas y proyectos

cve: BOE-A-2024-2384
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Núm. 35