V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-4312)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar en procedimiento de rectificación del deslinde, aprobado por O.M. de 4 de septiembre de 1985 en el tramo de costa de unos dos mil ochenta y nueve (2.089) metros que comprende desde la margen derecha de la Rambla de Ponce, hasta la Punta de la Lengua de la Vaca, playa de Los Nietos, en el término municipal de Cartagena (Murcia), aprobado por OM de 29 de enero de 2024. Refª DES01/21/30/0004.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de febrero de 2024

Sec. V-B. Pág. 6387

conformidad a esta propuesta, para su tramitación.
V) Con fecha 8 de marzo de 2022, la Dirección General de la Costa y el Mar
instó a la Demarcación de Costas en Murcia a que tuviera en cuenta el criterio de
delimitación consolidado por la Audiencia Nacional para la ribera de mar de
acuerdo a lo establecido en el artículo 4.a del Reglamento General de Costas (el
límite de la zona marítimo-terrestre será el alcanzado por las mareas o el oleaje al
menos en 5 ocasiones en un periodo de 5 años), aprobado por Real Decreto 876/
2014, de 10 de octubre en su versión original.
La Demarcación de Costas en Murcia, con fecha de 2 de febrero de 2022,
remitió a la Dirección General de la Costa y el Mar la "Propuesta de ratificación del
deslinde ZMT aprobado por Orden Ministerial de 4 de septiembre de 1985 y
definición de la ribera del mar en la playa de Los Nietos, T.M. Cartagena (Murcia)"
que modificaba su anterior propuesta de 2015 diferenciando la ribera de mar con
respecto al dominio público, por el límite exterior del paseo.
Con fecha 6 de febrero de 2022, la Dirección General de la Costa y el Mar
prestó conformidad a la propuesta para la realización de este deslinde.
El 9 de febrero de 2022 la Demarcación de Costas incoó el expediente.
VI) La Providencia de incoación del expediente de deslinde se publicó en el
Boletín Oficial de la Región de Murcia el 28 de febrero de 2022 y, en misma fecha,
en un diario de los de mayor circulación de la provincia (Diario "La Verdad"), así
como en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Cartagena y en el de
la Demarcación de Costas en Murcia, a efectos de información pública de la
delimitación, para que cualquier interesado pudiera comparecer en el expediente,
en el plazo de 1 mes, y presentar las alegaciones que considerara convenientes.
En este trámite se presentaron 49 alegaciones, que figuran resumidas y
comentadas en las páginas 13 a 62 de la Memoria del proyecto de deslinde:
- Gran parte de ellas se referían a diversas cuestiones como:
Ausencia de justificación técnica del deslinde
El deslinde afecta a las parcelas de los alegantes, incluyendo partes de sus
viviendas en dominio público marítimo-terrestre. Solicitan la declaración de
innecesaridad de los terrenos, tanto los de uso privativo como los ocupados por el
paseo marítimo y su posterior desafectación
Solicitud de anulación del expediente por no haber alcanzado vigencia la
Orden Ministerial de 1985, de la que indican, entre otras cuestiones, que no llegó a
publicarse. También argumentan nulidad por no haber actuado de acuerdo con lo
establecido en el artículo 52 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio
de las Administraciones públicas (procedimiento de deslíen previsto en esa Ley).
Solicitud de que la ribera de mar se establezca en el límite exterior del paseo,
la servidumbre de protección tenga anchura de 20 m y no se afecte con la
servidumbre de tránsito a las parcelas particulares.
Solicitud de que se notifique a todos los interesados en el expediente, ya que
se está causando indefensión, según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones

cve: BOE-B-2024-4312
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Núm. 35