I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Sector público estatal. Retribuciones. (BOE-A-2024-2324)
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se dictan instrucciones sobre el pago al personal del Sector Público Estatal del incremento retributivo complementario del 0,5 por ciento vinculado a la evolución del PIB previsto en el artículo 19.Dos.2.b) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de febrero de 2024

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el ministerio, organismo o entidad en que se encuentre prestando servicios el interesado
en dicho día.
2. Personal que durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el
último día del mes anterior al pago de los atrasos haya cambiado de destino dentro del
Sector Público Estatal, con o sin variación de la naturaleza jurídica de la relación de
servicios. Los atrasos se liquidarán por el centro que abonó las retribuciones, previa
petición del interesado, dirigida al órgano de personal.
3. Personal perteneciente al Sector Público Estatal que en el período comprendido
entre el 1 de enero de 2023 y el último día del mes anterior al del pago de los atrasos
haya pasado a prestar servicios a una Administración Pública distinta. Los atrasos
correspondientes al período de destino en el ámbito del Sector Público Estatal le serán
abonados por el centro donde prestó los servicios, previa petición del interesado.
4. Situaciones distintas a las de servicio activo. Respecto al personal que no se
encontrara en situación de servicio activo o asimilada, ya sea por jubilación o por
cualquier otra causa, o que hubiera perdido la condición de empleado público dentro del
período referido en los números anteriores, los atrasos se liquidarán por la habilitación
que abonó las retribuciones, previa solicitud del interesado. Si el empleado hubiera
fallecido en ese mismo período, la petición se formulará por sus herederos conforme a
Derecho Civil.
5. Si el interesado solo percibió trienios durante todo o parte del período citado, el
pago de atrasos por este concepto corresponderá a la habilitación que los haya
abonado.
III. Altos cargos y personal directivo
Lo previsto en el apartado anterior se aplicará a los altos cargos y al personal
directivo a los que se refiere el artículo 21 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
IV.

Personal laboral

1. La liquidación de atrasos se practicará en los mismos plazos y condiciones
señalados en los números anteriores:
a) Al personal cuyo convenio colectivo establezca la forma en la que debe aplicarse
el incremento previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
b) Al personal no acogido a convenio.
2. Para el personal laboral distinto del contemplado en el punto 1 anterior, la
liquidación de atrasos se realizará en la primera nómina del mes posterior a la
finalización de los trámites exigidos en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
3. No obstante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.Tres de la Ley 31/2022,
los acuerdos de distribución que se limiten a aplicar el incremento del 0,5 por ciento
homogéneamente para todos los trabajadores y en todos los conceptos retributivos,
salvo los no incrementables conforme a la ley o al convenio colectivo aplicable, no
requerirán los informes y autorizaciones previstos en el artículo 34, si bien se deberán
remitir para conocimiento a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y a la
Secretaría de Estado de Función Pública del Ministerio para la Transformación Digital y
de la Función Pública.
Del mismo modo, tampoco requerirán los informes y autorizaciones previstos en el
artículo 34 los acuerdos que, sin cumplir lo indicado en el párrafo anterior, determinen
una distribución en los mismos términos que la acordada previamente para el
incremento general del 2,5 por ciento o para el incremento adicional del 0,5 por ciento
vinculado al IPCA, siempre que los acuerdos de distribución de estos últimos hubieran
obtenido los preceptivos informes y autorizaciones del artículo 34. En este caso,

cve: BOE-A-2024-2324
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Núm. 34