III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-2371)
Resolución de 31 de enero de 2024, de la Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación, por la que se publica el Acuerdo por el que se dispone la aplicación del artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental al "Proyecto de modernización del regadío de la Comunidad de Regantes del Tramo II del Canal de la margen izquierda del Najerilla (La Rioja)", comprendido en las obras de modernización de regadíos del Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos, incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española, Fase II.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 8 de febrero de 2024

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de 2023 aprobó el Acuerdo por el que se establece un protocolo de actuación, para su
aplicación a los proyectos incluidos en el Plan para la mejora de la eficiencia y la
sostenibilidad en regadíos, que queden comprendidos en el artículo 66 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre. En este protocolo se establecen un conjunto articulado
de documentos, que garantizan la plena sujeción a los principios de precaución y acción
cautelar, desarrollo sostenible e integración de los aspectos ambientales en la toma de
decisiones. El cumplimiento del mismo, por tanto, constituye una forma alternativa de
evaluación tal y como establece el artículo 8.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, en su reunión del día 30 de enero de 2024, el Consejo de
Ministros, acuerda:
Primero.

Solicitud exclusión de evaluación de impacto ambiental.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, como órgano sustantivo y de
conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, solicita la exclusión del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del
«Proyecto de modernización del regadío de la Comunidad de Regantes del Tramo II del
Canal de la margen izquierda del Najerilla (La Rioja)».
El proyecto consiste en la mejora de la eficiencia de la aplicación y reparto del agua
de riego en las 2.744,41 ha de la Comunidad de Regantes del Tramo II del Canal de la
margen izquierda del Najerilla, gracias a una red de distribución mediante tuberías
enterradas y estancas, que sustituirá la tradicional red de acequias actual, consiguiendo
así la reducción de pérdidas del sistema. A esta mejora de la eficiencia en el uso del
agua se añade la optimización de los costes energéticos y ambientales del bombeo
proyectado, mediante la instalación de un sistema de suministro parcial de energía
renovable. La mejora en la eficiencia de las redes de distribución permitirá la reducción
de la demanda potencial de la zona regable en 234.301 m3, sobre un total
de 5.823.099 m3 actuales, liberándose un volumen que quedará disponible para la
integración ambiental del regadío. Para mejorar la capacidad de gestión del recurso
hídrico se ejecutarán tres balsas, con una capacidad total de 234.997 m3, que
garantizarán las necesidades de almacenamiento y asegurarán la disponibilidad hídrica
en el futuro. Además, se llevará a cabo la instalación de placas solares fotovoltaicas para
el suministro de energía, mejorando la eficiencia energética del regadío, con un ahorro
de energía de 415.080 kWh y, en consecuencia, la reducción de 128.675 kg de
emisiones de CO2 a la atmósfera.
Segundo. Cumplimiento del protocolo aprobado en el Acuerdo del Consejo de Ministros
de 11 de julio de 2023.

a) Informe del órgano sustantivo acreditativo del cumplimiento de cada uno de los
requisitos establecidos en el artículo 66 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre. Anexo I.
b) Informe del órgano sustantivo sobre los efectos perjudiciales de la aplicación de
la evaluación de impacto ambiental para la finalidad del proyecto, con base en la
Comunicación de la Comisión Documento orientativo relativo a la aplicación de las
exenciones contempladas en la Directiva sobre la evaluación de impacto ambiental
(Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y el Consejo, en su versión modificada
por la Directiva 2014/52/UE)-artículo 1, apartado 3, artículo 2, apartados 4 y 5
(COM 2019/C 386/05). Anexo II.

cve: BOE-A-2024-2371
Verificable en https://www.boe.es

El órgano sustantivo ha aportado la documentación que se indica a continuación,
para acreditar el cumplimiento del protocolo aprobado en el Acuerdo del Consejo de
Ministros del 11 de julio de 2023: