III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-2370)
Resolución de 31 de enero de 2024, de la Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación, por la que se publica el Acuerdo por el que se dispone la aplicación del artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental al "Proyecto de consolidación de la zona regable con la mejora del aprovechamiento y gestión de los recursos de aguas no convencionales para la Comunidad de Regantes Trasvase Tajo-Segura de Totana (Murcia)", comprendido en las obras de modernización de regadíos del Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos, incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española, Fase II.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 8 de febrero de 2024

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Con el fin de asegurar el más elevado nivel de protección ambiental en la ejecución
de los proyectos acogidos al artículo 8.3, el Consejo de Ministros celebrado el 11 de julio
de 2023 aprobó el Acuerdo por el que se establece un protocolo de actuación, para su
aplicación a los proyectos incluidos en el Plan para la mejora de la eficiencia y la
sostenibilidad en regadíos, que queden comprendidos en el artículo 66 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre. En este protocolo se establecen un conjunto articulado
de documentos, que garantizan la plena sujeción a los principios de precaución y acción
cautelar, desarrollo sostenible e integración de los aspectos ambientales en la toma de
decisiones. El cumplimiento del mismo, por tanto, constituye una forma alternativa de
evaluación tal y como establece el artículo 8.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, en su reunión del día 30 de enero de 2024, el Consejo de Ministros, acuerda:
Primero.

Solicitud exclusión de evaluación de impacto ambiental.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, como órgano sustantivo y de
conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, solicita la exclusión del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del
«Proyecto de consolidación de la zona regable con la mejora del aprovechamiento y
gestión de los recursos de aguas no convencionales para la Comunidad de Regantes
Trasvase Tajo-Segura de Totana (Murcia)».
El proyecto consiste en la modernización del regadío en la Comunidad General de
Regantes Trasvase Tajo-Segura de Totana, sobre una superficie de 3.790,70 ha, sin
aumento de la superficie regable, para enfrentar el déficit hídrico estructural que sufre la
Comunidad de Regantes, incorporando nuevos recursos hídricos no convencionales a
las aguas convencionales, regeneradas y desalinizadas que ya viene utilizando. Para
ello se aumentará la capacidad de almacenamiento y regulación, con la construcción de
una balsa de cabecera, que proporcionará agua presurizada a toda la red, y dos balsas
para el almacenamiento de aguas desaladas provenientes de las Estaciones de
Desalinización de agua de mar de Águilas y Torrevieja; se ejecutará una red de riego con
hidrantes en parcela, que facilitarán la implantación del riego por goteo; se instalarán dos
estaciones de bombeo, que consumirán 109.160 kWh/año procedente en su totalidad de
fuentes renovables; y, por último, se instalará un sistema de telecontrol que facilitará la
gestión del agua y la eficiencia en su uso.
Segundo. Cumplimiento del protocolo aprobado en el Acuerdo del Consejo de Ministros
de 11 de julio de 2023.

a) Informe del órgano sustantivo acreditativo del cumplimiento de cada uno de los
requisitos establecidos en el artículo 66 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre. Anexo I.
b) Informe del órgano sustantivo sobre los efectos perjudiciales de la aplicación de
la evaluación de impacto ambiental para la finalidad del proyecto, con base en la
Comunicación de la Comisión Documento orientativo relativo a la aplicación de las
exenciones contempladas en la Directiva sobre la evaluación de impacto ambiental
(Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y el Consejo, en su versión modificada
por la Directiva 2014/52/UE) – artículo 1, apartado 3, artículo 2, apartados 4 y 5
(COM 2019/C 386/05). Anexo II.
c) Documento en que conste la evaluación positiva en el cumplimiento del principio
de «no causar un perjuicio significativo» (Do No Significant Harm) recogido en el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero

cve: BOE-A-2024-2370
Verificable en https://www.boe.es

El órgano sustantivo ha aportado la documentación que se indica a continuación,
para acreditar el cumplimiento del protocolo aprobado en el Acuerdo del Consejo de
Ministros del 11 de julio de 2023: