III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-2366)
Resolución de 31 de enero de 2024, de la Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación, por la que se publica el Acuerdo por el que se dispone la aplicación del artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental al proyecto "Obras medioambientales y de adecuación de las redes de transporte y distribución de los sectores 25, 29 y 41 de la Acequia Real del Júcar (Valencia)", comprendido en las obras de modernización de regadíos del Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos, incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española, Fase II.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 8 de febrero de 2024

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de 2023 aprobó el Acuerdo por el que se establece un protocolo de actuación, para su
aplicación a los proyectos incluidos en el Plan para la mejora de la eficiencia y la
sostenibilidad en regadíos, que queden comprendidos en el artículo 66 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre. En este protocolo se establecen un conjunto articulado
de documentos, que garantizan la plena sujeción a los principios de precaución y acción
cautelar, desarrollo sostenible e integración de los aspectos ambientales en la toma de
decisiones. El cumplimiento del mismo, por tanto, constituye una forma alternativa de
evaluación tal y como establece el artículo 8.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca
y Alimentación, en su reunión del día 30 de enero de 2024, el Consejo de
Ministros, acuerda:
Primero.

Solicitud exclusión de evaluación de impacto ambiental.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, como órgano sustantivo y de
conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, solicita la exclusión del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del
proyecto «Obras medioambientales y de adecuación de las redes de transporte y
distribución de los sectores 25, 29 y 41 de la Acequia Real del Júcar (Valencia)».
El proyecto consiste en la modernización de las infraestructuras de riego, mejorando
su eficiencia hídrica, de los sectores 25, 29 y 41 de la Acequia Real del Júcar (Valencia).
Las obras incluyen la ejecución de los cabezales de riego comunitario en cada uno de
los tres sectores, donde se realizan también las funciones de filtrado e inyección de
abonado y productos fitosanitarios comunitarios. A partir de los cabezales se ejecutará la
red secundaria hasta los hidrantes multiusuario, donde se disponen los elementos de
medición y control de cada una de las tomas. A partir de los hidrantes se ejecutará la red
terciaria hasta las parcelas donde se instalarán las correspondientes tomas individuales.
Las tuberías se instalarán enterradas y tendrán presión natural por gravedad, sin
necesidad de presurización adicional con equipos de bombeo, y dispondrán de un
sistema de información y comunicación para el control de caudales.
Las aguas de retorno de estos tres sectores, tanto superficiales como subterráneas,
tienen como destino L’Albufera, por lo que los ahorros de recursos hídricos que se
generarán como consecuencia de la modernización tendrán como destino este parque
natural, lo que contribuirá a su conservación. Además, estos recursos serán de mayor
calidad, ya que la nueva infraestructura permitirá dosificar de manera centralizada y más
eficiente (dosis significativamente menores) la aplicación del abonado y productos
fitosanitarios, disminuyendo de forma muy relevante la posibilidad de lixiviación de estos
productos. En definitiva, el proyecto contribuye sustancialmente a los objetivos de
adaptación al cambio climático, utilización y protección sostenibles de los recursos
hídricos y protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.

El órgano sustantivo ha aportado la documentación que se indica a continuación,
para acreditar el cumplimiento del protocolo aprobado en el Acuerdo del Consejo de
Ministros del 11 de julio de 2023:
a) Informe del órgano sustantivo acreditativo del cumplimiento de cada uno de los
requisitos establecidos en el artículo 66 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre. Anexo I.
b) Informe del órgano sustantivo sobre los efectos perjudiciales de la aplicación de
la evaluación de impacto ambiental para la finalidad del proyecto, con base en la
Comunicación de la Comisión Documento orientativo relativo a la aplicación de las
exenciones contempladas en la Directiva sobre la evaluación de impacto ambiental

cve: BOE-A-2024-2366
Verificable en https://www.boe.es

Segundo. Cumplimiento del protocolo aprobado en el Acuerdo del Consejo de Ministros
de 11 de julio de 2023.