III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-2372)
Resolución de 31 de enero de 2024, de la Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación, por la que se publica el Acuerdo por el que se dispone la aplicación del artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental al "Proyecto de mejora del regadío de la zona de Barriobusto, Labraza y Moreda (Álava)", comprendido en las obras de modernización de regadíos del Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos, incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española, Fase II.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de febrero de 2024

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sostenibilidad en regadíos, que queden comprendidos en el artículo 66 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre. En este protocolo se establecen un conjunto articulado
de documentos, que garantizan la plena sujeción a los principios de precaución y acción
cautelar, desarrollo sostenible e integración de los aspectos ambientales en la toma de
decisiones. El cumplimiento del mismo, por tanto, constituye una forma alternativa de
evaluación tal y como establece el artículo 8.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, en su reunión del día 30 de enero de 2024, el Consejo de Ministros, acuerda:
Primero. Solicitud exclusión de evaluación de impacto ambiental.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, como órgano sustantivo y de
conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, solicita la exclusión del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del
«Proyecto de mejora del regadío de la zona de Barriobusto, Labraza y Moreda (Álava)».
El proyecto consiste en la modernización de las infraestructuras de riego, mejorando
su eficiencia hídrica y energética, de la Comunidad de Regantes de Valdepaderna, en la
zona de Barriobusto, Labraza y Moreda, en la provincia de Álava, sustituyendo las
actuales acequias de tierra y azudes, antiguos y poco eficientes. Se establecerá la red
de captación de agua, una balsa de almacenamiento a cota elevada, red de distribución
mediante tuberías enterradas y la aplicación de tecnologías de la información y la
comunicación, para una gestión más eficiente del agua, consiguiendo un ahorro de agua
de 153.520 m3/año. Todo ello permitirá el riego por goteo en las parcelas, sin necesidad
de suministro de energía. Asimismo, con la modernización se eliminará totalmente la
demanda energética actual de 2.224.800 kWh/año, al suprimirse los bombeos existentes
mediante motobombas, que se alimentan con combustibles fósiles, evitando así la
emisión a la atmósfera de 588,82 toneladas de CO2 y contribuyendo a alcanzar el
objetivo de mitigación del cambio climático. Las nuevas infraestructuras permitirán
también una gobernanza eficiente del agua, contribuyendo a la adaptación al cambio
climático.
Segundo. Cumplimiento del protocolo aprobado en el Acuerdo del Consejo de Ministros
de 11 de julio de 2023.
El órgano sustantivo ha aportado la documentación que se indica a continuación,
para acreditar el cumplimiento del protocolo aprobado en el Acuerdo del Consejo de
Ministros del 11 de julio de 2023:
a) Informe del órgano sustantivo acreditativo del cumplimiento de cada uno de los
requisitos establecidos en el artículo 66 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre. Anexo I.
b) Informe del órgano sustantivo sobre los efectos perjudiciales de la aplicación de
la evaluación de impacto ambiental para la finalidad del proyecto, con base en la
Comunicación de la Comisión Documento orientativo relativo a la aplicación de las
exenciones contempladas en la Directiva sobre la evaluación de impacto ambiental
(Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y el Consejo, en su versión modificada
por la Directiva 2014/52/UE) – artículo 1, apartado 3, artículo 2, apartados 4 y 5
(COM 2019/C 386/05). Anexo II.
c) Documento en que conste la evaluación positiva en el cumplimiento del principio
de «no causar un perjuicio significativo» (Do No Significant Harm) recogido en el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con base
en la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo». Anexo III.

cve: BOE-A-2024-2372
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Núm. 34