III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2024-2363)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio con la Comunidad Autónoma de Aragón y la Comarca de Bajo Cinca/Baix Cinca, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en la Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca.
7 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 15328

a otros órganos del Estado (Intervención General del Estado o Intervención
Delegada correspondiente y el Tribunal de Cuentas), por lo que en cualquier
momento se podrán exigir las facturas originales o copias autenticadas conforme a
la Ley que justifiquen la inversión realizada.
4. Asimismo, a la finalización del Plan se remitirá, por parte de la gerencia,
una memoria global de las actuaciones realizadas con la ayuda del Plan que
incluya la repercusión social, económica y ambiental en el territorio conforme a los
retos del Programa de Planes de Sostenibilidad en Destinos y la coordinación del
Plan con otros proyectos llevados a cabo en ese espacio geográfico, así como
también la previsión de la gestión turística del destino una vez finalizado el Plan de
Sostenibilidad.
5. En el caso de tratarse de regiones elegibles con arreglo a los objetivos de
la política de cohesión comunitaria (2014-2020), y a fin de poder justificar las
contribuciones efectuadas ante los órganos competentes de la Comisión Europea,
deberán aportarse las copias compulsadas de las facturas originales de las
actuaciones del Plan que se soliciten.
Los gastos subvencionables con cargo a fondos europeos son los establecidos
en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las
normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo
Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020 (BOE de 30 diciembre
de 2016).»
3.2 La cláusula quinta del convenio suscrito el 9 de diciembre de 2020 queda
redactada en los siguientes términos:
«1. Las aportaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de la
empresa pública Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, SLU
que actuará como medio propio e instrumental a la cual se ha efectuado la
necesaria aportación dineraria por Orden de 6 de octubre de 2020 del Consejero
de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, se efectuarán en el primer
semestre de la primera, segunda y tercera anualidad (ejercicio 2020, 2021 y 2022)
o concepto equivalente en años sucesivos.
2. La Comunidad Autónoma transferirá el importe en la primera, segunda y
tercera anualidad a la EE.LL. ejecutante, como financiación anticipada, conforme a
lo establecido por el artículo 10 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio. La
aportación podrá financiar las actuaciones a realizar en los restantes ejercicios del
convenio. El plazo de ejecución de las actuaciones financiadas con la aportación
de la Consejería de Cultura y Turismo será de tres, dos años o un año, según se
realice la aportación de la Consejería de Cultura y Turismo, a partir de la
efectividad de dicha aportación, sin perjuicio de posibles ampliaciones del plazo de
ejecución.
3. La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos
correspondientes a la aportación de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través
de la empresa pública Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés,
SLU, se realizará en el plazo máximo de 3 meses siguientes al término del plazo
de ejecución de las actuaciones, mediante la presentación de los siguientes
documentos a la citada empresa:
a) Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado
en relación con los objetivos propuestos.
b) Informe escueto por cada actuación.
c) Informe sobre las repercusiones del Plan en medios de comunicación.
d) Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso de la de la
Comunidad Autónoma que se justifica, así como los de las otras partes
correspondientes a cada anualidad, en caso de que proceda, según el cuadro
financiero de distribución de anualidades.

cve: BOE-A-2024-2363
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 34