III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-2365)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio con la Agencia Turismo de Galicia y el Consorcio de Turismo Ribeira Sacra, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Ribeira Sacra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de febrero de 2024

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Plan con otros proyectos llevados a cabo en ese espacio geográfico, así como
también la previsión de la gestión turística del destino una vez finalizado el Plan de
Sostenibilidad.
5. En el caso de tratarse de regiones elegibles con arreglo a los objetivos de
la política de cohesión comunitaria (2014-2020), y a fin de poder justificar las
contribuciones efectuadas ante los órganos competentes de la Comisión Europea,
deberán aportarse las copias compulsadas de las facturas originales de las
actuaciones del Plan que se soliciten.
Los gastos subvencionables con cargo a fondos europeos son los establecidos
en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las
normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo
Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020 (BOE de 30
diciembre 2016).»
3.2 La cláusula quinta del convenio suscrito el 4 de diciembre de 2020 queda
redactada en los siguientes términos:
«1. Las aportaciones de la Agencia Turismo de Galicia se efectuarán en la
primera anualidad con cargo a la aplicación presupuestaria 11. A2.761A.760.3,
proyecto 2015 00006 (ejercicio 2020) o concepto equivalente en años sucesivos.
2. La Comunidad Autónoma transferirá el importe en la primera anualidad a
la EE.LL. ejecutante, como financiación anticipada, conforme a lo establecido por
el artículo 10 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio. La aportación podrá
financiar las actuaciones a realizar en los restantes ejercicios del convenio. El
plazo de ejecución de las actuaciones financiadas con la aportación de la
Comunidad Autónoma será de tres años, a partir de la efectividad de dicha
aportación, sin perjuicio de las posibles ampliaciones del plazo de ejecución.
3. La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos
correspondientes a la aportación de la C.A. se realizará en el plazo máximo
de tres meses siguientes al término del plazo de ejecución de las actuaciones,
mediante la presentación de los siguientes documentos a la Agencia de Turismo
de Galicia:
a) Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado
en relación con los objetivos propuestos.
b) Informe escueto por cada actuación.
c) Informe sobre las repercusiones del Plan en medios de comunicación.
d) Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso de la
Consejería de Cultura y Turismo que se justifica, así como los de las otras partes
correspondientes a cada anualidad, en caso de que proceda, según el cuadro
financiero de distribución de anualidades.
e) Informe del Interventor de la EE.LL. ejecutante de las obligaciones
reconocidas imputadas a cada proyecto.
f) Informe del Interventor de la Administración ejecutora en el que se haga
constar que todas las facturas han sido pagadas.
g) Certificado del Secretario de la EE.LL. ejecutante sobre la realización de
las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes
a las mismas, con el visto bueno del Presidente de la Comisión de Seguimiento.
h) Acta de la Comisión de Seguimiento o documento de cierre de cada
anualidad suscrito por todas las partes del convenio, en el que conste la inversión
inicial y la final detallada por actuaciones.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio del compromiso de facilitar toda la
información que le sea requerida por los órganos de Intervención y de control de
Cuentas de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus funciones de fiscalización
y control del destino de las aportaciones objeto del presente convenio.

cve: BOE-A-2024-2365
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Núm. 34