II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2024-2350)
Resolución de 23 de enero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 8 de febrero de 2024

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desarrollos informáticos; producción y sistemas; seguridad de la información; análisis y
tratamiento del dato; gestión, apoyo y coordinación de centros y unidades informáticas;
apoyo informático y tecnológico a direcciones provinciales.
A efectos de la valoración del mérito trabajo desarrollado:
– Al personal funcionario de carrera cesado en puestos de libre designación,
removido de puestos obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido, que se
encuentre pendiente de asignación de puesto de trabajo, se le valorará el nivel de
complemento de destino correspondiente a su grado personal consolidado.
– A los funcionarios y las funcionarias de carrera que se encuentren en la situación
de servicio en otras Administraciones Públicas (artículo 88 del texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público), se les considerará, durante el tiempo de
permanencia en dicha situación, el nivel de complemento de destino de los puestos
de trabajo que hayan desempeñado en el periodo objeto de valoración. Si el nivel de
complemento de destino de estos puestos fuera superior o inferior al intervalo de niveles
correspondiente al subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala desde el que participa,
se les valorará el nivel máximo o mínimo del intervalo en la Administración General del
Estado. Estos límites máximo y mínimo se aplicarán igualmente a los funcionarios y
funcionarias destinados en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.
– El tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por
cuidado de familiares regulado en el artículo 89.4 del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, se considerará como de prestación de servicios
efectivos.
Cursos de formación o perfeccionamiento.

Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán hasta un máximo de 14
puntos, independientemente del grupo o subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala
en el que se hayan impartido o recibido.
El número mínimo de cursos a valorar en cada puesto de trabajo será de tres cursos
y el máximo de 6. En el caso de los puestos de servicios centrales, su identificación
aparece contenida en la descripción de los anexos I y II sin perjuicio de que también se
encuentre en el apartado A del listado que aparece en la página Web de este Ministerio.
En lo que respecta a los puestos de las unidades provinciales de informática, dado su
carácter uniforme y el alto número de cursos susceptibles de ser valorados para todos
ellos, en los anexos I y II se contemplan los números de referencia con los que se
corresponden dichos cursos en relación con el apartado B del listado contenido en la
página Web de este Ministerio. Se puede acceder a la citada relación de cursos en la
siguiente dirección: https://www.inclusion.gob.es/w/cursos-valorables-en-los-concursosconvocados-en-el-departamento, (Web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones/El Ministerio/Empleo Público/Movilidad de empleo público/Movilidad
Funcionarios). Este listado podrá ser objeto de variaciones en futuras convocatorias de
concursos de provisión.
Los cursos susceptibles de valoración serán los impartidos o recibidos en el marco
del Acuerdo de formación para el empleo de las Administraciones Públicas y centros
oficiales de idiomas, así como los que estén incluidos en los Planes o Programas de
Formación interna de los Departamentos u Organismos, no pudiéndose valorar los
pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos
selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares.
Además, respecto de los cursos impartidos y recibidos, únicamente serán objeto de
valoración cuando aparezcan reflejados en el certificado de méritos generales. En caso
de que no figure la duración de los cursos y la fecha de realización no podrán ser objeto
de valoración.
Se otorgará, por la realización como asistente de los cursos de formación y
perfeccionamiento con una duración mínima acreditada de quince horas, siempre que se
haya expedido diploma o certificado de asistencia o de aprovechamiento: tres puntos por

cve: BOE-A-2024-2350
Verificable en https://www.boe.es

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