III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-2379)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el establecimiento de un sistema de reconocimiento mutuo de las inscripciones realizadas en los respectivos registros de interdicciones de acceso al juego a través de su interconexión automatizada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de febrero de 2024

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medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no
autorizado.
En materia de protección de datos, su tratamiento al amparo del presente convenio
tendrá por finalidad la gestión de interdicciones de acceso al juego, posibilitando la
exclusión del interesado a actividades de juego, así como la elaboración de tratamientos
con fines históricos, estadísticos y científicos en materia de juego, y su incidencia en la
sociedad.
El mencionado tratamiento de datos personales es necesario para el cumplimiento
de una obligación legal en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 13/2011,
de 27 de mayo, en conexión con el ejercicio de poderes públicos conferidos a la DGOJ
en virtud de los párrafos 9)–«Asegurar que los intereses de los participantes y de los
grupos vulnerables sean protegidos»- y 12)–«Gestionar los registros previstos en esta
Ley» del mismo texto legal, y a la Comunidad Autónoma de Andalucía, los datos
personales se incorporan a la actividad de tratamiento «Registro de control e
interdicciones de acceso a los establecimientos de juegos y apuestas», con la finalidad
de tramitar la solicitud de inscripción, cancelación o modificación del Registro de control
de interdicciones de acceso a los establecimientos de juego; la licitud de dicho
tratamiento se basa en lo dispuesto en el artículo 6.1.c) del RGPD, consecuencia de lo
establecido en la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad
Autónoma y en el Decreto 410/2000, de 24 de octubre, por el que se crea el Registro de
Control e Interdicciones de Acceso a los Establecimientos dedicados a la práctica de los
juegos y apuestas y se aprueba su Reglamento
Los datos personales suministrados al amparo del presente convenio se
comunicarán a los operadores de juego habilitados en el ámbito competencial de cada
una de las partes, en cumplimiento de sus obligaciones atribuidas, al objeto de hacer
efectivo el derecho de los interesados a que les sea prohibida la participación en las
actividades de juego en los términos previstos en este convenio y en la normativa
correspondiente. Asimismo, y cuando así sean exigidos, a juzgados y tribunales en
cumplimiento del requerimiento legal. Por su parte, no está prevista transferencia a
terceros países u organizaciones internacionales.
En el caso de la Dirección General de Ordenación del Juego, el Responsable del
Tratamiento y el Delegado de Protección de datos a los efectos del Reglamento General
de Protección de Datos son:
Responsable del tratamiento:
Dirección General de Ordenación del Juego.
c/ Atocha 3, 28012 Madrid.
dgoj.dgeneral@ordenacionjuego.gob.es.
Delegado de Protección de Datos:
Subsecretaría de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
C/ Paseo del Prado 18-20, 28014 Madrid.
dpd@mdsocialesa2030.gob.es.
Por su parte, en el caso de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Responsable
del Tratamiento y el Delegado de Protección de datos a los efectos del Reglamento
General de Protección de Datos son:
Responsable del tratamiento:
La Dirección General de Tributos, Financiación, RR. FF. con las CC. LL. y Juego.
C/ Juan Antonio de Vizarrón s/n, Edificio Torretriana. Isla de la Cartuja. 41092–Sevilla
Teléfono: 955 06 50 00.
Correo electrónico: dgtfclj.cehyfe@juntadeandalucia.es.

cve: BOE-A-2024-2379
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 34