III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-2379)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el establecimiento de un sistema de reconocimiento mutuo de las inscripciones realizadas en los respectivos registros de interdicciones de acceso al juego a través de su interconexión automatizada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 8 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 15384

Que la Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos actúa de acuerdo con
las competencias atribuidas en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías, al disponer que a la Consejería de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos, le corresponden las competencias que actualmente venía
ejerciendo la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, salvo las competencias
en materia de energía, en relación con el Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que
se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos
Europeos.
IV
En virtud de cuanto se ha venido señalando, y de conformidad ambas partes en que
se lleve a cabo el reconocimiento mutuo de las inscripciones realizadas en los registros
de interdicciones de acceso al juego de ámbito estatal y de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, previo cumplimiento de las formalidades contempladas en los artículos 47 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y
demás disposiciones dictadas en su desarrollo, vienen a suscribir el presente convenio
de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto del presente convenio es el establecimiento de un mecanismo de
colaboración entre los correspondientes registros de interdicciones de acceso al juego de
ámbito estatal y de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que permita el
reconocimiento mutuo de las inscripciones realizadas en cada uno de ellos mediante la
oportuna transmisión de información, así como la realización de los desarrollos
informáticos necesarios para lograr este fin.
Este convenio tiene por finalidad la consecución de un modelo de protección óptimo
dirigido a la ciudadanía, en el marco del reconocimiento mutuo de las singularidades
regulatorias del Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego (en adelante,
RGIAJ) y del registro autonómico de prohibidos de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, y el respeto y valoración de los distintos modelos desarrollados por ambas
partes a través de los compromisos asumidos en su clausulado.
Compromisos de la Dirección General de Ordenación del Juego.

1. La Dirección General de Ordenación del Juego (en adelante, DGOJ) se
compromete a inscribir en el RGIAJ mediante la correspondiente resolución de
inscripción en dicho registro, las inscripciones de personas en el registro autonómico de
prohibidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía remitidas por la autoridad
autonómica a la DGOJ a través de la Plataforma de Intermediación de Datos del
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (en adelante, Plataforma de
Intermediación de Datos).
Estas inscripciones conllevarán la prohibición de acceder a las actividades de juego
de ámbito estatal en los términos que se haya previsto en la normativa estatal que
resulte de aplicación.
No podrán inscribirse, cancelarse o modificarse en el RGIAJ las remisiones de
información de la Comunidad Autónoma de Andalucía a la DGOJ relativas a personas
que ya se encuentren inscritas en el RGIAJ, así como aquellas que contengan errores
manifiestos en la identidad de la persona inscrita en el registro autonómico de
prohibidos.
2. La DGOJ sólo modificará o cancelará las inscripciones en el RGIAJ previstas en
el Apartado 1 de esta Cláusula cuando la Comunidad Autónoma de Andalucía haya
procedido a modificar o cancelar, con carácter previo y de forma expresa, la inscripción

cve: BOE-A-2024-2379
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.