III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Especialidades sanitarias. (BOE-A-2024-2378)
Orden SND/98/2024, de 31 de enero, por la que se convoca a la realización de pruebas de aptitud a nacionales de Estados miembros de la Unión Europea que han solicitado el reconocimiento de la cualificación profesional para ejercer en España las profesiones sanitarias de Enfermería de Cuidados Generales y Fisioterapia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 8 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 15380

Noveno.
Concluida la calificación final de las pruebas, la Dirección General de Ordenación
Profesional considerará:
a) Apto/a: A la persona aspirante que haya superado la prueba obteniendo al
menos el cincuenta por cierto de la puntuación máxima de la prueba.
b) No Apto/a:
i. A la persona aspirante que no se haya presentado a la prueba de aptitud.
ii. A la persona aspirante que habiéndose presentado a la prueba de aptitud no
haya alcanzado la puntuación mínima requerida.
Décimo.
Las notificaciones de los resultados de las pruebas de aptitud se realizarán a través
del Sistema de Notificaciones Electrónicas y Comunicaciones (SNEC) o del Sistema de
Información del Mercado Interior (IMI), conforme a la disposición adicional octava del
Real Decreto 1129/2021 de 21 de diciembre, por el que se modifica el Real
Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico
español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de
noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al
reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) núm. 1024/2012
relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado
Interior (Reglamento IMI), en relación con el procedimiento de reconocimiento de
cualificaciones profesionales.
Undécimo.
Las personas convocadas a quienes se les haya reconocido un grado de
discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento y precisen algún tipo de
adaptación para la realización de las pruebas, remitirán copia auténtica de la certificación
oficial acreditativa de este reconocimiento a partir del día siguiente a la publicación de
esta resolución, haciendo constar su número de expediente.
La
citada
documentación
deberá
enviarse
al
correo
electrónico
reconocimientoue@sanidad.gob.es en el plazo de una semana desde la publicación de
esta resolución.
La persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional resolverá las
solicitudes de adaptación, a la vista de la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la
que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los
procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

Los gastos derivados de la gestión de estas pruebas, salvo los gastos indemnizables
por razón del servicio y asistencias a las que se refiere el párrafo siguiente, se imputarán
al concepto presupuestario 26.12 311 O 226.07.
Las asistencias y gastos indemnizables por razón del servicio devengados por la
Comisión Evaluadora, así como por el personal necesario para el desarrollo de las
pruebas, que será designado por la persona titular de la Dirección General de
Ordenación Profesional, serán las correspondientes a la categoría segunda de las
previstas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio. Dichas asistencias se harán efectivas con cargo
al concepto presupuestario 26.12 311 O 233, con el límite del número máximo autorizado
por el Ministerio de Hacienda.

cve: BOE-A-2024-2378
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Duodécimo.