II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Cuerpo Nacional de Médicos Forenses. (BOE-A-2024-2340)
Orden PJC/94/2024, de 31 de enero, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, mediante oposición, en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de febrero de 2024

Sec. II.B. Pág. 14915

Finalizado cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal calificador Único hará
públicas en la página web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes (www.mjusticia.gob.es) y páginas web de las Comunidades Autónomas, las relaciones
de opositores y opositoras de cada ámbito territorial que hayan alcanzado el mínimo
establecido que se haya considerado para superarlo, con indicación de la puntuación
obtenida. Las personas aspirantes que no se hallen incluidas en las respectivas relaciones
tendrán la consideración de no aptas, quedando eliminadas del proceso selectivo.
No obstante, el Tribunal Calificador Único también publicará separadamente los
listados anonimizados de las personas aspirantes consideradas «no aptas», con su
calificación correspondiente.
7.3 Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o
parto, alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o
realizar algún ejercicio de este, su situación quedará condicionada a la finalización del
proceso y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas. La realización de
estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de
las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo
que deberá ser valorado por el tribunal. En todo caso, la realización de las citadas
pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han
superado el proceso selectivo.
En situaciones de maternidad reciente con un hijo o hija lactante, se habilitará un
espacio o sala anexa donde la persona de confianza de la mujer acerque al bebé para
que ésta pueda amamantarlo, y una persona designada por el Tribunal Calificador Único
o Delegado controlará el tiempo empleado para ello, a los efectos de recuperar el tiempo
en el desarrollo de las pruebas.
7.4 Valoración del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las
Comunidades Autónomas.
Si así lo hubieran solicitado en su instancia, las personas aspirantes comprendidas
en la relación de personas aprobadas que concurran por un ámbito territorial con lengua
autonómica serán emplazadas para la realización del ejercicio de carácter optativo, no
eliminatorio, que acredite el conocimiento de esta.
Paralelamente, el Tribunal procederá a la valoración de la documentación
acreditativa del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades
Autónomas, que hubieren aportado las personas interesadas.
La puntuación obtenida, tanto del examen como de la documentación acreditativa, se
ajustará al baremo contenido en el anexo I-C y solo surtirá efectos para la adjudicación
de destinos en la Comunidad Autónoma correspondiente.
Las personas aspirantes podrán optar por realizar la prueba, por documentar el
conocimiento de la lengua oficial o por acogerse a ambos sistemas. En este último caso,
la puntuación otorgada será la más alta que en su caso corresponda, sin que pueda ser
acumulativa.
7.5 Propuesta de personas aspirantes aprobadas. Finalizado el proceso selectivo,
el Tribunal Calificador Único elevará al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes propuesta con la relación de personas que superan el proceso selectivo,
en cada ámbito territorial, cuyo número no podrá exceder el de plazas convocadas, que
se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los diarios oficiales de las
Comunidades Autónomas donde se convoquen plazas, con indicación del número de
orden, apellidos y nombre, DNI anonimizado, puntuación obtenida en cada uno de los
ejercicios, y total de todos los ejercicios obligatorios.
Las personas aspirantes que no se hallen incluidas en dicha relación, se entenderá
que no han superado el proceso selectivo y no podrán ser nombradas personal
funcionario de carrera en este proceso.
No obstante, lo anterior, si en alguno de los ámbitos territoriales no se hubiesen cubierto
todas las plazas ofertadas, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes, coordinadamente con el Tribunal Calificador Único, procederá a ofertar tales plazas
vacantes, por ese o esos concretos ámbitos, a aspirantes de otros ámbitos que, no habiendo

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Núm. 34