II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Cuerpo Nacional de Médicos Forenses. (BOE-A-2024-2340)
Orden PJC/94/2024, de 31 de enero, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, mediante oposición, en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 8 de febrero de 2024

Sec. II.B. Pág. 14920

Finalizada la exposición de todos los temas, el Tribunal podrá abrir un diálogo con la
persona aspirante por un tiempo máximo de quince minutos debiendo éste contestar a
las aclaraciones que soliciten u observaciones que formulen los miembros del Tribunal.
Previa deliberación a puerta cerrada al terminar cada sesión, el Tribunal decidirá por
mayoría de votos emitidos, siendo de calidad el del Presidente, el aprobado o suspenso
de cada persona examinada, sin que pueda entrarse a deliberar sobre la exposición de
quienes hubieran dejado sin desarrollar en absoluto alguno de los temas, elegidos para
la exposición, que habrán de ser en todo caso suspendidos.
El número de puntos que podrá conceder cada miembro del Tribunal a los opositores
aprobados será de 10 puntos por cada uno de los temas desarrollados. Las
puntuaciones serán sumadas, sin incluir ni la más alta ni la más baja, dividiéndose el
total que resulte, después de hecha esta deducción, por el número de vocales asistentes
cuya calificación se hubiere computado. La cifra del cociente constituirá la calificación,
cuyo máximo posible para cuatro temas es 40 puntos, siendo necesario un mínimo de 20
puntos para superar este ejercicio. Por cada persona aspirante el Tribunal dejará
constancia en acta de las puntuaciones emitidas por cada miembro del Tribunal y de la
nota finalmente concedida, así como una sucinta motivación justificativa de la misma.
1.3

Tercer ejercicio.

De carácter práctico, escrito y eliminatorio. Consistirá en redactar un informe médico
forense de un supuesto práctico planteado por el Tribunal, relacionado con los temas del
programa, que se desarrollará en el tiempo máximo de dos horas.
Posteriormente, se procederá a la lectura en sesión pública del ejercicio por las
personas aspirantes, y la calificación del ejercicio se efectuará por asignación de puntos
de cada miembro del Tribunal, según la metodología expuesta en el apartado anterior, y
con una puntuación máxima de 30 puntos, siendo necesario un mínimo de 15 puntos
para superar este ejercicio, dejando también el Tribunal constancia en acta los términos
indicados para el segundo ejercicio.
2.

Notas mínimas:

La nota mínima para superar cada uno de los tres ejercicios en todos los ámbitos
territoriales convocantes será del 50 % de la puntuación máxima posible.
3.

Nota final de la fase de oposición:

La puntuación final de los aprobados en la fase de oposición estará compuesta por la
suma de las puntuaciones de los tres ejercicios.
Finalizados los tres ejercicios de la oposición, el Tribunal hará públicas las listas de
personas aprobadas, que incluirá, ordenados de mayor a menor puntuación total
acumulada de los tres ejercicios, a las personas opositoras que hayan aprobado cada
uno de los ejercicios.

1.

Evaluación del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades
Autónomas
Conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas.

Para las personas opositoras que concurran por alguno de los ámbitos territoriales
correspondientes a Comunidades Autónomas con lengua oficial y que así lo hubieran
hecho constar en su solicitud de participación, finalizada la fase de oposición, se
procederá a la evaluación del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las
Comunidades Autónomas. La evaluación consistirá, en la acreditación del conocimiento
de la lengua oficial de dicha Comunidad, mediante las certificaciones que hayan
presentado oportunamente, o mediante la realización de una prueba de nivel de
conocimientos.

cve: BOE-A-2024-2340
Verificable en https://www.boe.es

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