II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Destinos. (BOE-A-2024-2326)
Orden PJC/92/2024, de 23 de enero, por la que se resuelve el concurso de traslado para la provisión de puestos de trabajo para el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, convocado por Orden PJC/1321/2023, de 5 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 8 de febrero de 2024

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
2326

Orden PJC/92/2024, de 23 de enero, por la que se resuelve el concurso de
traslado para la provisión de puestos de trabajo para el Cuerpo de Letrados
de la Administración de Justicia, convocado por Orden PJC/1321/2023, de 5
de diciembre.

Visto el expediente instruido para la provisión en concurso de traslado de las plazas
vacantes de los grupos segundo y tercero del Cuerpo de letradas y letrados de la
Administración de Justicia, así como plazas cuyas personas titulares se encuentran en
situación que lleva consigo el derecho de reserva de plaza por ocupar un cargo de
duración determinada, convocado por Orden JUS/131/2022, de 22 de diciembre, este
Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 a 118 del Reglamento
Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por Real Decreto 1608/2005,
de 30 de diciembre, ha resuelto nombrar a las letradas y los letrados de la
Administración de Justicia que en los anexos I y II se relacionan, para desempeñar las
plazas que se indican por ser las y los concursantes que reuniendo las condiciones
legales ostentan derecho preferente.
Plazo de cese y toma de posesión.
Las letradas y los letrados de la Administración de Justicia nombradas/os deberán
cesar en sus actuales destinos en el plazo de tres días hábiles siguientes a la
publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo
establecido en el artículo 117 del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el
que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del
cese y será de tres días hábiles si el destino no implica cambio de residencia, de ocho
días hábiles si implica cambio de localidad dentro de la misma Comunidad Autónoma, o
de veinte días hábiles si es consecuencia de reingreso al servicio activo o comporta
cambio de Comunidad Autónoma, con excepción de Canarias, Illes Balears, Ceuta o
Melilla, en cuyo caso el plazo será de un mes.

El período de plazo posesorio es computable a efectos de consolidación de categoría
como tiempo de desempeño en el nuevo puesto excepto en los supuestos de reingreso
desde la situación de excedencia voluntaria, una vez transcurrido el primer año o
excedencia por cuidado de hijos una vez transcurridos dos años.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos y
licencias, incluida la de vacaciones que hayan sido concedidas.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses
contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el «Boletín
Oficial del Estado». Todo ello sin perjuicio de la interposición de recurso potestativo de
reposición, ante este Ministerio, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente
a su publicación, conforme lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,

cve: BOE-A-2024-2326
Verificable en https://www.boe.es

Cómputo del plazo posesorio.