V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-4141)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, el proyecto denominado «Parque Eólico Barranco del Agua I e infraestructuras de evacuación» en los términos municipales de Villamena, Albuñuelas, Padul, Alhendín y Escúzar (Granada).
10 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33

Miércoles 7 de febrero de 2024

Sec. V-B. Pág. 6099

CUARTO.- Respecto a la relación de bienes y derechos afectados por el
proyecto y que figura como anexo a esta resolución, queda modificada respecto de
la publicada en el anuncio de información pública, actualizándose conforme a la
alteración catastral sobrevenida según se ha hecho referencia en el antecedente
cuarto, teniéndose en cuenta, por tanto, las manifestaciones vertidas por las
interesadas y por la promotora en su contestación. Por ello, de acuerdo con lo
dispuesto por los artículos 3.2 y 15 de la Ley de Expropiación Forzosa, se aprueba
la relación de bienes y derechos a expropiar conforme a los datos catastrales en
los términos que consta en el expediente, considerándola suficientemente descrita
«en todos sus aspectos, material y jurídico», según exige el artículo 143.3 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Por todo lo cual y, vistos los preceptos legales citados y demás de general y
pertinente aplicación
RESUELVO
PRIMERO.- Declarar, en concreto, de utilidad pública, la instalación eléctrica
promovida por la entidad ENERGÍA EÓLICA BARRANCO DEL AGUA, S.L., con
CIF B19636877, respecto del proyecto denominado «Parque Eólico Barranco del
Agua I, y sus infraestructuras de evacuación, ubicado en los Términos Municipales
de Villamena, Albuñuelas, Padul, Alhendín y Escúzar (Granada)», según se
describe en el Antecedente de Hecho Primero y, respecto de los bienes y derechos
descritos en el listado Anexo, con las siguientes condiciones:
1ª. Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos
de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios
para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o
complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes
servidumbres de paso.

3ª. En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública
podrá convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la
adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de
declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos
previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto,
la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el
beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la
autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del
Reglamento de Expropiación Forzosa.
SEGUNDO.- Ordenar la notificación de la presente resolución al solicitante, a
las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general que informaron o debieron informar durante su
tramitación, a los titulares de bienes y derechos afectados y a los restantes
interesados en el expediente, así como, su publicación en el Boletín Oficial del

cve: BOE-B-2024-4141
Verificable en https://www.boe.es

2ª. Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de
los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los
mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000,
adquiriendo la entidad solicitante la condición de beneficiaria en el expediente
expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de
Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la tasa
legalmente establecida.