I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Medidas financieras. (BOE-A-2024-2252)
Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33

Miércoles 7 de febrero de 2024

Vida media
de la operación
(Meses)

Diferencial máximo
Tipo fijo anual máximo
sobre euríbor 12 meses
(Puntos porcentuales)
(Puntos básicos)

Sec. I. Pág. 14583

Diferencial máximo
sobre euríbor 6 meses
(Puntos básicos)

Diferencial máximo
sobre euríbor 3 meses
(Puntos básicos)

Diferencial máximo
sobre euríbor 1 mes
(Puntos básicos)

264

3,64

88

112

106

102

276

3,65

92

115

110

105

288

3,67

95

119

113

108

300

3,68

99

123

116

111

312

3,69

101

125

119

113

324

3,70

105

128

122

116

336

3,74

111

135

128

122

348

3,77

116

139

133

126

360

3,77

117

140

133

127

cve: BOE-A-2024-2252
Verificable en https://www.boe.es

La base utilizada para el cálculo del tipo fijo anual máximo contenido en la tabla
superior es la base Actual/Actual. En el caso de utilizarse una base distinta de la anterior
deberá hacerse el oportuno ajuste.
En aquellas operaciones a tipo fijo con plazo de devengo de intereses distinto al año,
el tipo fijo máximo deberá calcularse como el tipo equivalente al tipo fijo anual para el
periodo de devengo considerado.
Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya
vida media exacta no se encuentre publicada en la presente tabla se hallarán por
interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la
operación.
Sobre estos tipos de interés fijos o diferenciales sobre euríbor, se podrán aplicar los
diferenciales máximos contenidos en el anexo 3 de la Resolución de 4 de julio de 2017,
de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio
de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las
comunidades autónomas y entidades locales.
En el caso de las operaciones de endeudamiento no instrumentadas en valores con
tipo de interés variable, si el coste total máximo al que se refiere el apartado tercero de la
citada resolución fuera menor al valor del Euríbor tomado como referencia, dichas
operaciones podrán formalizarse a un tipo de interés menor o igual al Euríbor de
referencia más 20 puntos básicos. Las operaciones de endeudamiento que se acojan a
esta alternativa deberán ser operaciones cancelables en cualquier momento desde su
formalización y no podrán contener comisiones de cancelación.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X