III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-2298)
Resolución de 31 de enero de 2024, del Consorcio Casa de América, por la que se publica el Convenio con Eulen, SA, para articular la aportación económica destinada a apoyar los fines y la programación ordinaria del Consorcio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33

Miércoles 7 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 14721

Sexto.
Que, como consecuencia de lo expuesto, las partes estiman conveniente formalizar
el presente convenio, que facilitará la consecución de los objetivos de interés común
propuestos, con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de cooperación entre
Eulen y Casa de América para la consecución de los fines de promoción de la cultura
iberoamericana en España.
Para ello, Eulen como miembro del Alto Patronato de Casa de América, se compromete a
realizar una aportación económica de quince mil euros (15.000,00 €), que se destinará al
desarrollo de los fines y programación ordinaria del Consorcio, para la difusión de la cultura y
en el establecimiento de lazos de acercamiento e integración social, política y económica en
el ámbito de los países iberoamericanos. Dicha cantidad se abonará mediante transferencia
bancaria a la cuenta corriente número ES27-0128-0067-7701-0002-0673, titularidad del
Consorcio Casa de América y abierta en Bankinter.
Segunda.

Naturaleza.

El presente convenio se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley 49/2002,
de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los
incentivos fiscales al Mecenazgo y en el Real Decreto 1270/2003, de 10 octubre, que
contiene su desarrollo reglamentario, en particular su artículo 25, en relación con la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercera.

Obligaciones de Eulen.

En virtud del presente convenio Eulen asume las siguientes obligaciones:
– Eulen realizará la aportación económica indicada en la cláusula primera, que se
destinará al desarrollo de los fines y programación ordinaria del Consorcio.
– Dar la máxima difusión posible a las actividades y eventos de difusión de la cultura
iberoamericana desarrollado en el marco de este convenio y de la programación
ordinaria del Consorcio.
– A efectos de que Casa de América difunda la colaboración de Eulen, ésta última
autoriza a Casa de América el uso de los signos distintivos y marcas explotadas por
Eulen bajo las condiciones establecidas en este pacto. Esta autorización de uso se limita
única y exclusivamente a los fines previstos en este convenio y se extinguirá
automáticamente en el momento de terminación del mismo cualquiera que sea la causa.
– La referida autorización no supone la concesión a favor de Casa de América de
derecho ni expectativa de derecho alguno, sea de la naturaleza que sea, sobre las
marcas de Eulen.

En virtud del presente convenio la Casa de América asumirá las siguientes
obligaciones:
– Casa de América se compromete a destinar el capital recibido al desarrollo y
ejecución de la programación ordinaria anual del Consorcio y los distintas eventos y
actividades de promoción de la cultura iberoamericana comprendidas en él.
– Para el desarrollo de la programación y los distintos actos de promoción cultural,
pondrá los distintos espacios del Palacio de Linares a disposición, así como los medios

cve: BOE-A-2024-2298
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta. Obligaciones de Casa de América.