III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2024-2307)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio con el Gobierno de La Rioja y el Ayuntamiento de Ezcaray, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Ezcaray.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de febrero de 2024

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incluya la repercusión social, económica y ambiental en el territorio conforme a los
retos del Programa de Planes de Sostenibilidad en Destinos y la coordinación del
Plan con otros proyectos llevados a cabo en ese espacio geográfico, así como
también la previsión de la gestión turística del destino una vez finalizado el Plan de
Sostenibilidad.
5. En el caso de tratarse de regiones elegibles con arreglo a los objetivos de
la política de cohesión comunitaria (2014-2020), y a fin de poder justificar las
contribuciones efectuadas ante los órganos competentes de la Comisión Europea,
deberán aportarse las copias compulsadas de las facturas originales de las
actuaciones del Plan que se soliciten.
Los gastos subvencionables con cargo a fondos europeos son los establecidos
en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las
normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo
Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020 («Boletín Oficial del
Estado» de 30 diciembre 2016).»
3.2 La cláusula quinta del convenio suscrito el 10 de diciembre de 2020 queda
redactada en los siguientes términos:
«1. Las aportaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja, conforme al
supuesto del artículo 22.2 c) del Decreto 14/2006, se efectuarán, a través de la
Dirección General de Turismo de la Consejería de cultura, turismo, juventud y
deporte, en el primer semestre de la segunda y tercera anualidad con cargo a la
aplicación presupuestaria 19.07.4311.761.00 de los ejercicios 2021 y 2022.
2. La Comunidad Autónoma, a través de la Dirección General de Turismo de
la Consejería de cultura, turismo, juventud y deporte transferirá el importe durante
cada ejercicio presupuestario en la segunda y tercera anualidad al Ayuntamiento
de Ezcaray, como financiación anticipada, conforme a lo establecido por el
artículo 10 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio. La aportación podrá
financiar las actuaciones a realizar en los restantes ejercicios del convenio. El
plazo de ejecución de las actuaciones financiadas con la aportación de la
Comunidad Autónoma será de dos años a partir de la efectividad de dicha
aportación, sin perjuicio de posibles ampliaciones del plazo de ejecución.
3. La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos
correspondientes a la aportación de la C.A. se realizará en el plazo máximo de
tres meses siguientes al término del plazo de ejecución de las actuaciones,
mediante la presentación de los siguientes documentos Consejería de cultura,
turismo, juventud y deporte del Gobierno de La Rioja:
a) Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado
en relación con los objetivos propuestos.
b) Informe escueto por cada actuación.
c) Informe sobre las repercusiones del Plan en medios de comunicación.
d) Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso de la
Consejería de cultura, turismo, juventud y deporte que se justifica, así como los de
las otras partes correspondientes a cada anualidad, en caso de que proceda,
según el cuadro financiero de distribución de anualidades.
e) Informe del Interventor de la EE. LL. ejecutante de las obligaciones
reconocidas imputadas a cada proyecto.
f) Informe del Interventor de la Administración ejecutora en el que se haga
constar que todas las facturas han sido pagadas.
g) Certificado del Secretario de la EE. LL. ejecutante sobre la realización de
las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes
a las mismas, con el visto bueno del Presidente de la Comisión de Seguimiento.

cve: BOE-A-2024-2307
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Núm. 33