III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2024-2307)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio con el Gobierno de La Rioja y el Ayuntamiento de Ezcaray, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Ezcaray.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33

Miércoles 7 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 14772

EXPONEN
1. Que, con fecha 5 de diciembre de 2020, se firmó un convenio entre la Secretaría
de Estado de Turismo, la Consejería de Cultura, Turismo, Juventud y Deporte del
Gobierno de La Rioja y el Ayuntamiento de Ezcaray y fue publicado en el «Boletín Oficial
del Estado» número 324, de 12 de diciembre de 2020, e inscrito en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
(REOICO).
2. Que, de conformidad con la cláusula decimoquinta del convenio, la duración prevista
del mismo no podrá exceder de cuatro años, sin perjuicio de las posibles prórrogas que
pudieran otorgarse, siendo la vigencia inicial del mismo hasta el 12 de diciembre de 2024.
3. Que, según la cláusula novena y decimotercera, las partes pueden acordar de
mutuo acuerdo y de forma expresa la prórroga y modificación del convenio.
4. Que, habiéndose realizado todas las aportaciones económicas de las partes, es
voluntad de estas proceder a la prórroga y modificación del convenio. Por ello, con fecha
de 4 de octubre de 2023, la Comisión de Seguimiento, en virtud de las cláusulas octava y
decimotercera, acordó, por unanimidad, la modificación del convenio. Conforme a ello, se
decide prorrogar el convenio por dos años y tres meses (dos años de ejecución de las
actuaciones y tres meses para la presentación de la justificación) de las actuaciones al
modificar las cláusulas cuarta, apartado cuarto; quinta, apartado cuarto y novena, apartado
quinto y sexto.
5. Que, adicionalmente y en virtud de lo acordado por las partes en la Comisión de
Seguimiento, con fecha 4 de octubre de 2023, se eliminan las cláusulas cuarta,
apartados tercero y quinto y quinta, apartado tercero, en referencia a la exigencia de la
prestación de depósito o aval bancario a las entidades locales ejecutantes.
6. Que considerando lo estipulado, se decide modificar el anexo de actuaciones del
convenio.
En virtud de lo que antecede, las partes firmantes acuerdan suscribir la presente
adenda de modificación del mencionado convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.

La presente adenda tiene por objeto, por un lado, la prórroga del convenio por un
plazo total de dos años y tres meses (dos años para la ejecución y tres meses para la
justificación), afectando este a las cláusulas cuarta, apartado segundo; quinta, apartado
segundo y novena, apartado quinto y sexto, que aluden al plazo de ejecución de las
actuaciones.
Por otro lado, la modificación de las cláusulas cuarta, apartado cuarto y quinta,
apartado cuarto, que hacen referencia a la justificación de las actuaciones, para establecer
un plazo máximo de tres meses para presentar dicha justificación desde la finalización de
las actuaciones. Se modifica también la cláusula novena, apartado quinto y sexto, para
unificar los plazos de ejecución de las actuaciones.
Además, la supresión de las cláusulas cuarta, apartados tercero y quinto y quinta,
apartado tercero, relativas a la exigencia de prestación de garantías a las entidades
locales ejecutantes.
Y finalmente, la modificación del anexo final de actuaciones del PST.
Segunda. Prórroga.
De conformidad con lo dispuesto en la cláusula decimoquinta, apartado primero, del
convenio suscrito el día 10 de diciembre de 2020, las partes acuerdan prorrogar por dos
años y tres meses la duración del convenio desde la finalización del periodo inicialmente
acordado para la ejecución de las actuaciones. Es decir, la ejecución comprenderá

cve: BOE-A-2024-2307
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Primera.