III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-2306)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio con la Agencia Turismo de Galicia y el Concello de Santiago, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en la ciudad de Santiago de Compostela.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de febrero de 2024

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4. Asimismo, a la finalización del Plan se remitirá, por parte de la gerencia,
una memoria global de las actuaciones realizadas con la ayuda del Plan que
incluya la repercusión social, económica y ambiental en el territorio conforme a los
retos del Programa de Planes de Sostenibilidad en Destinos y la coordinación del
Plan con otros proyectos llevados a cabo en ese espacio geográfico, así como
también la previsión de la gestión turística del destino una vez finalizado el Plan de
Sostenibilidad.
5. En el caso de tratarse de regiones elegibles con arreglo a los objetivos de
la política de cohesión comunitaria (2014-2020), y a fin de poder justificar las
contribuciones efectuadas ante los órganos competentes de la Comisión Europea,
deberán aportarse las copias compulsadas de las facturas originales de las
actuaciones del Plan que se soliciten.
Los gastos subvencionables con cargo a fondos europeos son los establecidos
en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las
normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo
Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020 (BOE de 30
diciembre 2016).»
3.2 La cláusula quinta del convenio suscrito el 4 de diciembre de 2020 queda
redactada en los siguientes términos:
«1. Las aportaciones de la Agencia Turismo de Galicia se efectuarán con
cargo a la aplicación presupuestaria 11.A2.761A.760.3, proyecto 2015 00006, de
conformidad con la siguiente distribución:
Anualidad 2020: ochocientos mil euros (800.000 euros).
Anualidad 2021: cien mil euros (100.000 euros).
Anualidad 2022: cien mil euros (100.000 euros).
2. La Agencia Turismo de Galicia transferirá el importe correspondiente a
cada anualidad a la EE.LL. ejecutante, como financiación anticipada, conforme a
lo establecido por el artículo 10 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio. La
aportación podrá financiar las actuaciones a realizar en los restantes ejercicios del
convenio. El plazo de ejecución de las actuaciones financiadas con la aportación
de la Agencia Turismo de Galicia será de tres, dos años o un año, a partir de la
efectividad de dicha aportación, sin perjuicio de posibles ampliaciones del plazo de
ejecución.
3. La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos
correspondientes a la Agencia Turismo de Galicia se realizará en plazo máximo de
tres meses siguientes a la finalización de las actuaciones durante la anualidad en
que se realiza la aportación mediante la presentación de los siguientes
documentos a la Agencia de Turismo de Galicia:
a) Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado
en relación con los objetivos propuestos.
b) Informe escueto por cada actuación.
c) Informe sobre las repercusiones del Plan en medios de comunicación.
d) Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso de la
Comunidad Autónoma que se justifica, así como los de las otras partes
correspondientes a cada anualidad, en caso de que proceda, según el cuadro
financiero de distribución de anualidades.
e) Informe del Interventor de la entidad local ejecutante de las obligaciones
reconocidas imputadas a cada proyecto.
f) Informe del Interventor de la Administración ejecutora en el que se haga
constar que todas las facturas han sido pagadas.
g) Certificado del Secretario de la entidad local ejecutante sobre la
realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados

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