III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-2311)
Resolución de 22 de enero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Narumi, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Narumi, de 40,8 MW de potencia, y su infraestructura de evacuación, en Ejea de los Caballeros (Zaragoza).
10 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 14805

SGRE 155 de 6,6 MW de potencia unitaria, rotor tripala de 155 m de diámetro y altura de
buje de 122,5 m.
– Tipo de torre: tubular, de acero.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 49,50 MW.
– Términos municipales afectados: Ejea de los Caballeros, en la provincia de
Zaragoza.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de
evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de
generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de
todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se
podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución,
incluidas en su caso la conexión con la red de transporte, si su titular no ha cumplido
previamente la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones
presentadas en el transcurso del trámite de evaluación de impacto ambiental, y que
cuentan con declaración de impacto ambiental favorable, y de las modificaciones
derivadas de la meritada DIA y del trámite de información pública y consultas que
requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de acuerdo
con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y
económica del promotor por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia conforme al artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada
por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.
c) Se haya emitido informe por parte de la autoridad nacional respecto a
servidumbres aeronáuticas y condiciones generales de protección de la navegación
aérea actualizado de acuerdo con el condicionado de la DIA.
d) Se hayan actualizado los permisos de acceso y conexión del proyecto de
acuerdo con el condicionado de la DIA.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación
que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.

cve: BOE-A-2024-2311
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 33