III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-2311)
Resolución de 22 de enero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Narumi, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Narumi, de 40,8 MW de potencia, y su infraestructura de evacuación, en Ejea de los Caballeros (Zaragoza).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 14803

Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de
Gatica 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
eólico con la red de transporte, en la subestación de Gatica 400 kV, propiedad de Red
Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en
dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 6 de mayo de 2021, Energía Inagotable de Oni, SL, Energía Inagotable de Nori,
SL, Energía Inagotable de Nue SL, Energía Inagotable de Orichi, SL, Energía Inagotable
de Portia, SL, Energía Inagotable de Prima, SL, Energía Inagotable de Pleitone, SL,
Energía Inagotable de Orestes, SL, Energía Inagotable de Paris, SL, Energía Inagotable
de Quimera, SL, Energía Inagotable de Raijin, SL, Energía Inagotable de Muka, SL,
Energía Inagotable de Mira, SL, Energía Inagotable de Mizar, SL, Energía Inagotable de
Nara, SL, Energía Inagotable de Narumi, SL, Energía Inagotable de Rai, SL, Energía
Inagotable de Telemaco, SL, Energía Inagotable de Tebe, SL, Energía Inagotable de
Toki, SL, Energía Inagotable de Ukara, SL, Energía Inagotable de UME, SL, y otros
promotores, firmaron un acuerdo de colaboración para la evacuación de la energía
producida por sus instalaciones en la subestación Gatica 400kV (REE).
Asimismo, con fecha 9 de marzo de 2021, Energía Inagotable de Oni, SL, Energía
Inagotable de Nori, SL, Energía Inagotable de Nue SL, Energía Inagotable de Orichi, SL,
Energía Inagotable de Portia, SL, Energía Inagotable de Prima, SL, Energía Inagotable
de Pleitone, SL, Energía Inagotable de Orestes, SL, Energía Inagotable de Paris, SL,
Energía Inagotable de Quimera, SL, Energía Inagotable de Raijin, SL, Energía
Inagotable de Muka, SL, Energía Inagotable de Mira, SL, Energía Inagotable de Mizar,
SL, Energía Inagotable de Nara, SL, Energía Inagotable de Narumi, SL, Energía
Inagotable de Rai, SL, Energía Inagotable de Telemaco, SL, Energía Inagotable de Tebe,
SL, Energía Inagotable de Toki, SL, Energía Inagotable de Ukara, SL, Energía Inagotable
de UME, SL, Energía Inagotable de Kyoko, SL, y otros promotores, firmaron un acuerdo
de colaboración para la evacuación de la energía producida por sus instalaciones en la
subestación Vitoria 220 kV (REE).
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Líneas eléctricas subterráneas a 30 kV que conectan los centros de
transformación de los aerogeneradores con la subestación elevadora SET
Sabinar 30/220 kV.
– Línea de alta tensión Nudo Sabinar (Apoyo n.º 45) – Nudo Bayo (Apoyo n.º 166)
(recogida en el expediente SGEE/PFot-678 Tebe).
– Línea de alta tensión Nudo Sabinar (Apoyo n.º 45) – SET Sabinar 30/220 kV
(recogida en el expediente SGEE/PFot-733 Telemaco).
– SET Sabinar 30/220 kV (recogida en el expediente SGEE/PFot-733 Telemaco).
– SET Ejea de los Caballeros 30/220/400 kV (recogida en el expediente SGEE/
PFot-733 Telemaco).
– Línea de alta tensión Nudo Bayo (Apoyo n.º 166) – Nudo Alsasua (Apoyo n.º 498)
(recogida en el expediente SGEE/PEol-522 Kyoko).
– Línea de alta tensión Nudo Alsasua (Apoyo n.º 498) – SET Gatica 400 kV REE
(recogida en los expedientes SGEE/PFot-678 Tebe y SGEE/PFot-733 Telemaco).
– SET Gatica 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, que se
encuentra en servicio.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del

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Núm. 33