III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-2310)
Resolución de 21 de enero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Ukara, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "Ukara", de 45,84 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Tauste y Castejón de Valdejasa (Zaragoza).
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 14793

– Línea de alta tensión «LAT 400kV Nudo Bayo – Nudo Alsasua «(recogida en el
expediente SGEE/PEol-522).
– Línea de alta tensión «LAT 400kV Nudo Alsasua – SET Compensación
Gatica 400kV» (recogida en el expediente SGEE/PFot-678).
– Línea de alta tensión «LAT 400kV SET Compensación Gatica 400kV – SET
Gatica 400kV REE» (recogida en el expediente SGEE/PFot-733).
– SET Gatica 400kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, que se encuentra
en servicio.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido manifestando conformidad y aportando documentación que ha sido analizada
y, en su caso, incorporada en la resolución.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
Con fecha 22 de noviembre de 2023 la Dirección General de Política Energética y
Minas dictó acuerdo de desacumulación para la tramitación separada relativa a los
expedientes de autorización administrativa previa de los parques fotovoltaicos
«Telemaco», «Toki» y «Ukara», y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de
Zaragoza.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria
quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento
de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre,
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por

cve: BOE-A-2024-2310
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 33