III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-2310)
Resolución de 21 de enero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Ukara, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "Ukara", de 45,84 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Tauste y Castejón de Valdejasa (Zaragoza).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de febrero de 2024

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incluida la presente resolución en el apartado e. Valoración del órgano ambiental sobre la
propuesta definitiva del promotor, todo ello acorde a la condición general (3).
– De forma previa a la autorización administrativa de construcción el promotor
deberá presentar el proyecto constructivo para su conocimiento e informe al órgano
competente en medio ambiente de la comunidad autónoma afectada, todo ello acorde a
la condición general (4).
– No se instalarán seguidores en zonas con pendientes superiores al 10 %, ni en
zonas de vaguadas por las que pueda circular agua en episodios de intensas
precipitaciones o exista hidromorfía edáfica superficial, estacional o permanente, todo
ello acorde a la condición (6) de Geología y suelo.
– Se deberá incluir un Plan de Restauración completo y detallado de las zonas
afectadas para su autorización por el órgano competente. Este plan de restauración a
incluir en el proyecto constructivo deberá contener una estimación de los movimientos de
tierra necesarios para la implantación de los paneles fotovoltaicos, viales, zanjas de
conducción eléctrica, plataformas auxiliares y temporales, zonas de acopios, e
infraestructuras anexas, teniendo en cuenta las modificaciones necesarias establecidas
en la presente resolución, todo ello acorde a la condición (12) de Geología y suelo.
– Si el proyecto afecta a dominio público hidráulico o zona de policía de cauces,
requerirá autorización previa de la Confederación Hidrográfica del Ebro que habrá de ser
solicitada por el promotor. Para determinar los posibles cauces públicos afectados puede
utilizarse la cartografía oficial del IGN, todo ello acorde a la condición (22) de Agua.
– Las zanjas necesarias para la instalación de las líneas soterradas de media
tensión deberán evitar los parches de pinar con Pinus halepensis, todo ello acorde a la
condición (26) de Vegetación, flora e HICs.
– Se deberá atender a las condiciones y medidas que se señalen en la resolución de
la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, todo ello acorde a
la condición (5) de Patrimonio cultural y bienes de dominio público.
– De acuerdo con el informe del INAGA, se tendrán que minimizar las afecciones
sobre los dominios públicos forestal y pecuario, favoreciendo la implantación de todos los
elementos permanentes o temporales fuera de montes de utilidad pública o vías
pecuarias. En todo caso, deberán previamente disponer de las correspondientes
autorizaciones de concesión de uso privativo del dominio público forestal y de ocupación
temporal del dominio público pecuario, todo ello acorde a la condición (57) de Patrimonio
cultural y bienes de dominio público.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado 1.3.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
La citada DIA ha tomado en consideración las modificaciones del proyecto que se
han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones
recibidos durante la tramitación del proyecto e incluidos en la documentación adicional
aportada a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Las principales
modificaciones introducidas por el promotor en el proyecto son las siguientes:
– Se reduce el vallado de «Ukara» de las 82,84 ha del proyecto a 35,68 ha, una
reducción de 47,16 ha, un 57 % de la superficie inicial.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

cve: BOE-A-2024-2310
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Núm. 33