III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-2310)
Resolución de 21 de enero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Ukara, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "Ukara", de 45,84 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Tauste y Castejón de Valdejasa (Zaragoza).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33

Miércoles 7 de febrero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 21 de enero de 2024, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Ukara, SL,
autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «Ukara», de
45,84 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en
Tauste y Castejón de Valdejasa (Zaragoza).

Energía Inagotable de Ukara, SL (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 29 de
junio de 2021 autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental de la
instalación fotovoltaica «Ukara» de 49,48 MW en módulos fotovoltaicos y 45,84 MW en
inversores, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en la provincia de Zaragoza.
Esta Dirección General, con fecha 03 de agosto de 2021, emitió acuerdo de
acumulación para la tramitación conjunta relativa a los expedientes de autorización
administrativa previa de las instalaciones fotovoltaicas «Telemaco» (PFot-733), «Toki»
(PFot-732) y «Ukara» (PFot-731), y sus correspondientes infraestructuras de evacuación,
en las provincias de Zaragoza y Bizkaia, con número de expediente asociado
PFot-733AC.
El expediente acumulado fue incoado en el Área Funcional de Industria y Energía de
la Delegación del Gobierno en Aragón, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la Dirección
General de Salud Pública del Gobierno de Aragón, de la Dirección General de Interior y
Protección Civil del Gobierno de Aragón, de Telefónica de España SAU y del
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias ADIF. Se ha dado traslado al promotor de
dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de la
Diputación Provincial de Zaragoza (Vías y Obras), y de Red Eléctrica de España, SAU,
donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por
el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta
su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental INAGA, de
la Dirección General de Patrimonio del Gobierno de Aragón, de la Dirección General de
Energía y Minas del Gobierno de Aragón, del Consejo de Ordenación del Territorio
(COTA) del Gobierno de Aragón, de la Dirección General de Ordenación del Territorio del
Gobierno de Aragón, de la Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón, de
la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, del Consejo Provincial de
Urbanismo de la Diputación Provincial de Zaragoza y del Ayuntamiento de Tauste, donde
se muestran alegaciones y consideraciones que son recogidas por el promotor, quien da
respuestas concretas a cada organismo y argumenta su postura. No se ha recibido
contestación de los organismos, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en
virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.

cve: BOE-A-2024-2310
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