III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-2309)
Resolución de 21 de enero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Toki, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "Toki", de 19,65 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Castejón de Valdejasa (Zaragoza).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 14784

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación
Gatica 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación Gatica 400 kV, propiedad de Red
Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en
dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 6 de mayo de 2021, Energía Inagotable de Toki SL y Energía Inagotable de Ukara,
SL; Energía Inagotable de Telemaco, SL; Energía Inagotable de Mira, SL; Energía
Inagotable de Mizar, SL; Energía Inagotable de Muka, SL; Energía Inagotable de Nara,
SL; Energía Inagotable de Narumi, SL; Energía Inagotable de Rai, SL; Energía
Inagotable de Nori, SL; Energía Inagotable de Nue, SL; Energía Inagotable de Orestes,
SL; Energía Inagotable de Orichi, SL; Energía Inagotable de Paris, SL; Energía
Inagotable de Prima, SL; Energía Inagotable de Quimera, SL, y Energía Inagotable de
Raijin, SL, firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de la planta
fotovoltaica «Toki» y las plantas eólicas «Mira», «Mizar», «Muka», «Nara», «Narumi»,
«Rai», «Nori», «Nue», «Orestes», «Orichi», «Paris», «Prima», «Quimera» y «Raijin» y
las plantas fotovoltaicas «Ukara» y «Telemaco» (que quedan fuera del presente
expediente), en la subestación Gatica 400 kV REE. En este mismo acuerdo, Energía
Inagotable de Toki, SL, firma con otros promotores para la utilización conjunta de
infraestructuras de evacuación por parte de la planta «Toki», que evacúa en la
subestación Gatica 400 kV REE, y de otras plantas (que quedan fuera del alcance de
este expediente) y que evacúan en la misma subestación Gatica 400 kV REE y en otras
subestaciones de la red de transporte.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Línea subterránea con 3 circuitos a 30 kV desde la planta «Toki» hasta la SET
Valdejasa 1 30/220 kV.
– SET Valdejasa 1 30/220 kV (recogida en el expediente SGEE/PFot-733).
– Línea de alta tensión «LAT 220 kV SET Valdejasa 1 30/220 kV-Nudo Valdejasa 2»
(recogida en el expediente SGEE/PFot-733).
– Línea de alta tensión «LAT 400 kV Nudo Valdejasa 2-Nudo Bayo», dividida en los
siguientes tramos: «Nudo Valdejasa 2 (Apoyo 9)-Nudo Valdejasa (Apoyo 20)», «Nudo
Valdejasa (Apoyo 20)-Nudo Sabinar (Apoyo 45)», «Nudo Sabinar (Apoyo 45)-Nudo Ejea
(Apoyo 65)», «Nudo Ejea (Apoyo 65)-Nudo Bayo (Apoyo 166)» (recogida en el
expediente SGEE/PFot-678).
– Línea de alta tensión «LAT 220 kV Nudo Sabinar-SET Sabinar 220 kV» (recogida
en el expediente SGEE/PFot-733).
– SET Sabinar 30/220 kV (recogida en el expediente SGEE/PFot-733).
– SET Ejea de los Caballeros 30/220/400 kV (recogida en el expediente SGEE/
PFot-733).

cve: BOE-A-2024-2309
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Núm. 33