III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-2309)
Resolución de 21 de enero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Toki, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "Toki", de 19,65 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Castejón de Valdejasa (Zaragoza).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 14782

Preguntados Endesa Energía, SAU, la Sociedad Española de Ornitología, la
Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos, Ecologistas
en Acción, el Ayuntamiento de Castejón de Valdejasa y la Comarca de las Cinco Villas,
no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los
mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 17 de noviembre de 2021 en el
«Boletín Oficial del Estado» (Núm. 275) y el 18 de noviembre de 2021 en el «Boletín
Oficial de la Provincia de Zaragoza» (Núm. 265). Se recibieron alegaciones, las cuales
fueron contestadas por el promotor.
Cabe destacar la alegación por parte del promotor Siemens Gamesa Renewable
Energy Wind Farms SA Unipersonal, que solicita sean tenidas en cuenta las
interferencias ocasionadas a los proyectos incluidos en el expediente PEol-390AC
pertenecientes a Siemens Gamesa, parques eólicos «Ejea» y «Sádaba», por los parques
fotovoltaicos y su infraestructura de evacuación pertenecientes al expediente
PFot-733AC. El promotor, por su parte, considera que la dudosa madurez de los
proyectos «Ejea» y «Sádaba» hará que no puedan obtener las correspondientes
autorizaciones administrativas.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Gobierno
de Aragón, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a la Dirección General de
Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Salud Pública del
Gobierno de Aragón y a la Dirección General de Interior y Protección Civil del Gobierno
de Aragón.
El Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón
emitió informe con fecha 22 de abril de 2022, complementado posteriormente.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante,
EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental,
habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada
mediante Resolución de 23 de octubre de 2023 de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido
debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– El diseño definitivo del proyecto constructivo de los parques fotovoltaicos deberá
ajustarse a las prescripciones establecidas en la valoración del órgano ambiental,

cve: BOE-A-2024-2309
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Núm. 33