I. Disposiciones generales. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Recursos de inconstitucionalidad. (BOE-A-2024-2247)
Recurso de inconstitucionalidad n.º 8042-2023, contra determinados preceptos del Decreto-ley 1/2023, de 20 marzo, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón.
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Núm. 33

Miércoles 7 de febrero de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
2247

Recurso de inconstitucionalidad n.º 8042-2023, contra determinados
preceptos del Decreto-ley 1/2023, de 20 marzo, del Gobierno de Aragón, de
medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de
cercanía en Aragón.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 30 de enero de 2024, ha
acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 8042-2023,
promovido por el presidente del Gobierno, contra los artículos 4; 5, apartados 1, 2 y 4; 6;
7, apartados 1, 2 y letras a), b) y c) del apartado 3; 12, apartado 2, inciso «Las redes
interiores podrán establecerse en cualquier nivel de tensión a efectos de autoconsumo»,
y apartado 3, inciso «y a establecer y operar redes interiores de cualquier nivel de
tensión para establecer sistemas de autoconsumo»; 13, apartados 2, 3 y 4; 19; 22.2; 33;
38; 39; 40, apartados 2 y 3; 59; las disposiciones adicionales cuarta y quinta; y la
disposición transitoria tercera del Decreto-ley 1/2023, de 20 marzo, del Gobierno de
Aragón, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo
de cercanía en Aragón. Y se hace constar que por el presidente del Gobierno se ha
invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia
y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso
–21 de diciembre de 2023–, para las partes del proceso, y desde la publicación del
correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.

cve: BOE-A-2024-2247
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 30 de enero de 2024.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal
Constitucional, Alfonso Pérez Camino.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X