I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Salario mínimo interprofesional. (BOE-A-2024-2251)
Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
5 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33

Miércoles 7 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 14576

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo
interprofesional para 2024.

En cumplimiento del mandato al Gobierno para fijar anualmente el salario mínimo
interprofesional, contenido en el artículo 27.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, se procede mediante este real decreto a establecer las cuantías que deberán
regir a partir del 1 de enero de 2024, tanto para las personas trabajadoras que son fijas
como para las que son eventuales o temporeras, así como para las empleadas y
empleados de hogar.
Las nuevas cuantías representan un incremento del cinco por ciento respecto de las
previstas en el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario
mínimo interprofesional para 2023, cuyos efectos fueron prorrogados hasta la aprobación
del salario mínimo interprofesional para el 2024 en el marco del diálogo social, en los
términos establecidos en aquel, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.1 del
Estatuto de los Trabajadores, mediante el artículo 84 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27
de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias
económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así
como para paliar los efectos de la sequía.
Las nuevas cuantías, por último, son el resultado de tomar en consideración de
forma conjunta todos los factores contemplados en el citado artículo 27.1 del Estatuto de
los Trabajadores.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de
diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en
materia social, laboral y de empleo, el real decreto incorpora reglas de afectación en una
disposición transitoria única con el objetivo de evitar que el incremento del salario
mínimo interprofesional provoque distorsiones económicas o consecuencias no queridas
en los ámbitos no laborales que utilizan el salario mínimo interprofesional a sus propios
efectos.
Con esta subida del cinco por ciento, de acuerdo con el Informe presentado en junio
de 2021 por la Comisión Asesora para el Análisis del Salario Mínimo Interprofesional, por
un lado, se atiende de manera efectiva, al derecho a una remuneración equitativa y
suficiente que proporcione a las personas trabajadoras y a sus familias un nivel de vida
decoroso; y, por otro, se mantiene y consolida el objetivo de que el salario mínimo
interprofesional alcance el 60 por ciento del salario medio en 2023, dando cabal
cumplimiento a lo dispuesto por el Comité Europeo de Derechos Sociales en aplicación
de la Carta Social Europea y satisfaciendo el compromiso adquirido por el Gobierno en
tal sentido.
Asimismo, el incremento del salario mínimo interprofesional contribuye a promover
un crecimiento y una recuperación de la actividad económica sostenida, sostenible e
inclusiva, al cumplimiento de la Agenda 2030, en particular de las Metas 1.2, 8.3 y 10.4
de los Objetivos de Desarrollo Sostenible relativas, de manera respectiva, a la
erradicación de la pobreza, la promoción de políticas orientadas a la creación de puestos
de trabajo decentes y a la adopción de políticas salariales que logren de manera
progresiva una mayor igualdad, en especial entre mujeres y hombres, y a una mayor
cohesión social.
Este real decreto cumple con los principios de buena regulación exigibles
conforme al artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, responde a la necesidad

cve: BOE-A-2024-2251
Verificable en https://www.boe.es

2251