I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Organización. (BOE-A-2024-2250)
Orden HAC/89/2024, de 1 de febrero, por la que se modifica la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, y la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33

Miércoles 7 de febrero de 2024
Tres.

Sec. I. Pág. 14574

El artículo 7, apartado 1, letra aj), queda redactado de la siguiente manera:

«aj) La dirección, coordinación, programación y control de los servicios de
información y asistencia en el ámbito de las funciones del Departamento de
Aduanas e Impuestos Especiales, tanto cuando se realicen por vía presencial como
cuando se empleen canales no presenciales, sin perjuicio de las funciones de
coordinación general que corresponden al Servicio de Planificación y Relaciones
Institucionales en cuanto a los elementos comunes de dichos servicios.»
Artículo segundo. Modificación de la Orden de 2 de junio de 1994 por la que se
desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La Orden de 2 de junio de 1994 por la que se desarrolla la estructura de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria queda modificada como sigue:
El apartado undécimo quáter queda redactado de la siguiente manera:
«Undécimo quater.
1. El titular del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales
desempeñará la Secretaría Técnica Permanente del Consejo Superior para la
Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria, con las funciones que le
atribuye el artículo 65.5 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se
regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen
común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas
normas tributarias.
2. El Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales tendrá a su cargo
las siguientes funciones:

1. La propuesta de la carta de servicios, la integración de la planificación y el
establecimiento y seguimiento de los indicadores correspondientes a los servicios
de información y asistencia de todas las áreas, prestados a los ciudadanos a
través de cualquier canal.
2. La aprobación de nuevas tecnologías o canales de atención al
contribuyente, de los medios de identificación a utilizar y de todos aquellos otros
elementos comunes que resulten aplicables a los servicios de información y
asistencia de todas las áreas.
3. Garantizar la homogeneidad de las herramientas tecnológicas a utilizar en
las funciones de información y asistencia, en colaboración con el Departamento de
Informática Tributaria y con los Departamentos funcionales.
4. Analizar la implantación progresiva de los servicios de asistencia no
presencial y su integración con la asistencia presencial en todas las oficinas.
c) La coordinación de los órganos centrales y territoriales de la Agencia en
proyectos que afecten a distintas áreas.
d) La coordinación y desarrollo de las relaciones con las administraciones
tributarias autonómicas y locales.
e) Las relaciones institucionales.
f) Aquellas otras funciones que le encomiende la Dirección General.

cve: BOE-A-2024-2250
Verificable en https://www.boe.es

a) La coordinación y desarrollo de la planificación de la Agencia Tributaria y
de la estrategia de comunicación de la misma.
b) La coordinación de los elementos comunes de las funciones de
información y asistencia prestadas por todas las áreas, así como de las tareas
consistentes en la facilitación del acceso a los ciudadanos a los servicios
electrónicos, telefónicos o presenciales que realice la Agencia Tributaria.
En relación a estas funciones de información y asistencia, le corresponderán,
entre otras las siguientes: