III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2024-2244)
Resolución de 3 de enero de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Castilla-La Mancha, para impulsar la implementación de la carta de derechos digitales en el ámbito de los derechos digitales en el entorno laboral y empresarial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Martes 6 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 14514

d. La elaboración y difusión de guías sobre derechos digitales.
e. La elaboración, publicación y difusión de artículos de reflexión firmados por
personas expertas sobre las materias consideradas esenciales.
f. La elaboración y difusión de vídeos de expertos sobre derechos de internet,
derechos digitales ámbito laboral y protección de los menos de edad e infografías
divulgativas.
g. La creación y difusión de una landing page.
h. La elaboración de branded content: reportaje y vídeo patrocinado con un medio
de comunicación.
i. La elaboración y mantenimiento de web y dominio, difusión de actividades en
redes sociales, creación de un canal de YouTube y elaboración de kits informativos.
j. La reactivación de la campaña #MiEmpleoMiFuturo para la difusión del
documental en todos los cines de España.
k. La elaboración y difusión de un catálogo de buenas prácticas en la dirección
de RR. HH. en digitalización, empleo y derechos laborales.
l. La creación de una herramienta informática que se configure como un mapa
interactivo de convenios colectivos que contienen cláusulas sobre la aplicación de
derechos digitales en el entorno laboral y empresarial.
m. La creación de una herramienta informática que se configure como un mapa
interactivo de sentencias de los tribunales europeos, de algunos países de la Unión
Europea y nacionales sobre la aplicación de derechos digitales en el entorno laboral y
empresarial, incluidas las administraciones públicas como empleadoras.
Tercera.
1.

Obligaciones de las Partes.

Obligaciones comunes a las Partes. Ambas Partes se obligan a:

a. Aportar los recursos, humanos y materiales necesarios para el buen desarrollo y
coordinación de las actividades descritas en la cláusula segunda del presente convenio.
b. Colaborar en la recogida de toda la información que sea necesaria para la
adecuada ejecución del convenio, así como a recopilar y proporcionar toda esta
información y facilitarla para contribuir al desarrollo del convenio.
c. Designar internamente un/a responsable del convenio como punto de contacto
prioritario, sin perjuicio de los vocales designados para la comisión de seguimiento
prevista en la cláusula sexta.
d. Participar activamente en las reuniones y encuentros que se celebren, atender a
cualquier duda o petición de información sobre el desarrollo de las actuaciones y ayudar
a supervisar el cumplimiento de los hitos, tanto los intermedios como los de entrega de
resultados.
e. Incluir los logotipos institucionales de las partes del convenio, así como de los
fondos europeos, en toda la documentación y contenido audiovisual que se genere y
publique en virtud del convenio.
Obligaciones específicas de Red.es. Red.es se obliga a:

a. Aportar la financiación prevista en la cláusula cuarta.
b. Celebrar encuentros del Equipo de Trabajo, junto con representantes de
la UCLM, para planificar el trabajo de cada año de vigencia del convenio según lo
ejecutado en el año anterior.
c. Promover la difusión de las piezas de comunicación elaboradas por la UCLM, a
tenor de los compromisos adquiridos por presente convenio.
d. Participar en eventos, foros de debate y congresos elaborados con motivo del
cumplimiento de los objetivos previstos en el convenio.
e. Comunicar los avances, logros y resultados que se vayan alcanzando, a través
de la página web del ONTSI, en redes sociales y otros canales y plataformas que
permitan mostrar de forma abierta y transparente las actividades que se están llevando a

cve: BOE-A-2024-2244
Verificable en https://www.boe.es

2.