III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2024-2244)
Resolución de 3 de enero de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Castilla-La Mancha, para impulsar la implementación de la carta de derechos digitales en el ámbito de los derechos digitales en el entorno laboral y empresarial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Martes 6 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 14523

convenido suscribir el presente acuerdo de encargo de tratamiento de datos de carácter
personal (el «Acuerdo»), que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
1.

Objeto del encargo del tratamiento.

1.1 El presente Acuerdo tiene como fin la regulación del tratamiento de datos
realizado al amparo del expositivo primero por parte de Red.es para la gestión de las
actuaciones señaladas, gestión de los proveedores necesarios para la realización de las
actividades cofinanciadas según lo establecido en el expositivo primero mediante
licitación o concurso público convocado directamente por Red.es.
1.2 El tratamiento podría consistir en, sin ánimo de ser exhaustivos, la recogida,
estructuración, conservación, consulta, cotejo, comunicación, supresión y cuantos
tratamientos sean necesarios para la prestación del servicio indicado en el convenio.
1.3 Cualquier tipo de tratamiento que no esté expresamente relacionado con las
actuaciones contempladas en el convenio de colaboración o en el punto 1.1, no forma
para del alcance del presente acuerdo, salvo pacto previo expreso y escrito de las Partes.
2.

Identificación de la información afectada.

Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto del
presente encargo, la entidad solicitante, pondrá a disposición del Encargado la
información necesaria para la realización de las actividades referenciadas en el
apartado 1.1, siendo habitualmente datos de colaboradores, expertos, investigadores,
personal técnico y de apoyo, relacionados con las actividades de tratamiento declaradas
en https://www.uclm.es/legal/informacion-legal/proteccion-datos/tratamientos, y con
vinculación laboral con la entidad solicitante.
3.

Duración.

La duración del Acuerdo será la estipulada en el convenio. Una vez cumplida la
prestación contractual, en caso de que hubiera acceso a datos personales del
Responsable, estos datos de carácter personal deberán ser devueltos al Responsable
del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documento en que conste algún dato de
carácter personal objeto del tratamiento, en los términos desarrollados en este acuerdo.
No obstante, el Encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente
bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
4.

Obligaciones del encargado del tratamiento.

Red.es está obligado a utilizar los datos personales objeto del tratamiento, o los que
recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso
podrá aplicarlos o utilizarlos para fines propios ni con un fin distinto al que figuran en el
presente Acuerdo.
El Encargado tratará los datos de acuerdo con las instrucciones del Responsable. Si
el Encargado considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier
otra disposición en materia de protección de datos que fuera aplicable, el Encargado
informará inmediatamente al responsable.
4.2

Registro de las actividades de tratamiento por cuenta del Responsable.

El Encargado llevará por escrito un registro de todas las categorías de actividades de
tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga, como mínimo, el
contenido del artículo 30 RGPD.

cve: BOE-A-2024-2244
Verificable en https://www.boe.es

4.1 Obligación de utilizar los datos solo para la finalidad objeto del encargo y bajo
las instrucciones del Responsable.