III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2024-2245)
Resolución de 3 de enero de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con la agrupación de entidades formada por la Universidad Complutense de Madrid, la Fundación Hay Derecho, la Universidad de León, la Fundación Salvador Soler (Political Watch) y Fundación Haz, para impulsar la implementación de la carta de derechos digitales en el ámbito de los derechos de participación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Martes 6 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 14549

– Universidad de León:
v. Facultad, 25. 24004 León (España).
Dirección electrónica del Delegado de protección de datos: dpd@unileon.es.
– Political Watch:
Fundación Salvador Soler.
Avenida Cardenal Herrera Oria, 63, 3.º Izq. 28034 Madrid.
Teléfono: 691 691 810.
Email: coordinacion@unmundosalvadorsoler.org.
Datos del DPO: Grupo Adaptalia-Legal Formativo SL. legal@grupoadaptalia.es.
91 553 34 08.
– Fundación Haz:
C/ Príncipe de Vergara, 8, 1.º Dcha., CP 28001 Madrid.
Teléfono: 91 431 37 02.
haz@hazfundacion.org.
4.9

Violaciones de seguridad.

El encargado notificará al responsable del tratamiento, sin dilación indebida, y en
cualquier caso antes del plazo máximo de 48 horas, y a través de correo electrónico al
Delegado de Protección de Datos de la entidad solicitante, las violaciones de la
seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente
con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la
incidencia. Si se dispone de información suficiente, el encargado facilitará, como mínimo,
los extremos incluidos en el artículo 33.3 RGPD.
4.10

Asistencia al responsable.

El encargado debe dar apoyo al responsable del tratamiento en:
– La realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos,
cuando proceda.
– La realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.
El encargado pondrá a disposición del responsable toda la información necesaria
para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones conforme a la normativa de
protección de datos.
Medidas de seguridad.

El encargado adoptará las medidas necesarias de índole técnica y organizativa que
garanticen la seguridad de los datos que se evite la alteración, pérdida, tratamiento o
acceso no autorizado a los citados datos personales.
En particular, el encargado pondrá en marcha las medidas de seguridad que se
corresponden con las previstas en el anexo II (Medidas de seguridad) del Real
Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de
Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, y los controles de
seguridad del Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información basado en la
Norma UNE-EN ISO/IEC 27001.
Durante el periodo de vigencia del convenio, el responsable deberá adaptar estas
medidas de seguridad a los resultados de un Análisis de Riesgos o. en su caso, de una
Evaluación de Impacto en Protección de Datos, de conformidad con el artículo 32 RGPD.
En tanto no se realice la evaluación de riesgos, se aplicarán de forma supletoria las
medidas que se estuviesen aplicando de conformidad con este acuerdo.

cve: BOE-A-2024-2245
Verificable en https://www.boe.es

4.11