III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2024-2245)
Resolución de 3 de enero de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con la agrupación de entidades formada por la Universidad Complutense de Madrid, la Fundación Hay Derecho, la Universidad de León, la Fundación Salvador Soler (Political Watch) y Fundación Haz, para impulsar la implementación de la carta de derechos digitales en el ámbito de los derechos de participación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Martes 6 de febrero de 2024

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Cada una de las partes presentarán como mínimo anualmente, en el seno de la
Comisión de Seguimiento, una certificación de la inversión emitida por persona con
competencia en la materia, Director Financiero o similar, que irá acompañada de:
– Una memoria técnica descriptiva de las inversiones realizadas con todos los hitos
conseguidos y avances realizados,
– Una memoria económica, acompañada de cuenta justificativa alineada con la
memoria técnica con la relación detallada de los gastos totales imputados al convenio.
Esta memoria económica vendrá acompañada de la documentación soporte con las
evidencias de todos los gastos incurridos y con el soporte de las facturas abonadas,
notas de cargo, y demás documentos probatorios soporte de dicha memoria. En
consecuencia, una vez justificado el avance del proyecto y aprobados los documentos
descritos en el seno de la Comisión de Seguimiento, Red.es procederá a transferir los
fondos correspondientes, con una periodicidad no inferior al trimestre.
Adicionalmente, en cada reunión de la Comisión de Seguimiento, las partes
presentarán, en el seno de la Comisión de Seguimiento, el estado de ejecución del
proyecto, a través de una memoria técnica y económica. La justificación de gastos se irá
presentando según acuerdo de la Comisión de Seguimiento.
La justificación de los gastos a cargo del presente convenio se realizará sobre la
base de las facturas abonadas, notas de cargo y demás documentos probatorios que
constituyen el soporte documental de los gastos incurridos por el Grupo de Entidades.
Todo el soporte documental de los gastos incurridos, así como el desglose de estos se
presentará a la Comisión de Seguimiento para su valoración y aprobación. Una vez
aprobados por la Comisión de Seguimiento dichos gastos, se realizará, en los casos que
proceda, la transferencia de fondos de Red.es al Grupo de Entidades, con una
periodicidad no inferior al trimestre.
Así mismo, al final de la ejecución del proyecto se llevará a cabo una liquidación del
mismo. En el caso que las cuantías transferidas fueran superiores al gasto que asumen
las partes, las entidades del grupo harán la correspondiente devolución a Red.es.
La ejecución de las inversiones estará sujeta en todo caso a la disponibilidad
presupuestaria de las partes.
Quinta. Cláusula de Responsabilidad Solidaria.
El Grupo de Entidades se compromete a cumplir con todas las obligaciones
derivadas del presente convenio. En caso de incumplimiento en la ejecución del
proyecto, el Grupo de Entidades tomará las medidas necesarias para alcanzar los
objetivos del proyecto y llevar a término los trabajos correspondientes, asumiendo dichas
actuaciones alguno de los integrantes del Grupo de Entidades, previa aprobación de la
Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima.
Seguimiento de la ejecución e impacto de los proyectos.

A fin de que las partes puedan evaluar el desarrollo de las actuaciones, la Comisión
de Seguimiento prevista en la cláusula séptima, realizará el seguimiento de estas, sin
perjuicio de las competencias de las restantes partes. Todas las actuaciones
incorporarán con carácter obligatorio una batería de indicadores de seguimiento e
impacto que deberán incluirse en el Plan de Actuaciones que aprueba la Comisión de
Seguimiento, que incluirá el previsto en el Plan de Recuperación y Resiliencia descrito
en la cláusula octava, punto 11.
La evolución anual de estos indicadores, así como el detalle de los proyectos
desarrollados cada año, se presentarán en la Comisión de Seguimiento del presente
convenio para aprobación por sus miembros. La Comisión de Seguimiento prevista en la
cláusula séptima podrá solicitar en cualquier momento información acerca del progreso
de los indicadores, así como proponer otros indicadores que considere relevantes para
medir las actuaciones previstas en el presente convenio.

cve: BOE-A-2024-2245
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.