II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Destinos. (BOE-A-2024-2208)
Resolución de 26 de enero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se resuelve el concurso convocado por Resolución de 18 de septiembre de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Martes 6 de febrero de 2024

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
2208

Resolución de 26 de enero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se
resuelve el concurso convocado por Resolución de 18 de septiembre de
2023.

Convocado por Resolución de 18 de septiembre de 2023 («Boletín Oficial del
Estado» de 26 de septiembre), concurso para la provisión de puestos de Inspector/
Inspectora de Trabajo y Seguridad Social.
Vista la propuesta formulada por la Comisión de Valoración y habiéndose cumplido las
normas establecidas en el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado
por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, así como las bases de la convocatoria,
Esta Subsecretaría ha dispuesto:
Primero.
Adjudicar destino al personal funcionario que se relaciona en el anexo a esta
resolución.

1. El plazo de toma de posesión del destino obtenido será de tres días hábiles si no
implica cambio de residencia del funcionario o de la funcionaria, o de un mes, si
comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del
cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de
la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la adjudicación del
puesto comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá
computarse desde dicha publicación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o
licencias que hayan sido concedidos a las personas interesadas, salvo que por causas
justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
No obstante, para los funcionarios y funcionarias que se encuentren en licencia por
enfermedad o permiso del artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
se llevará a efecto el cese y la toma de posesión en el nuevo destino sin que por ello
finalice la licencia que tenga concedida.
2. La persona titular de la Subsecretaría del Departamento donde presta servicios
el funcionario o funcionaria podrá diferir el cese, por necesidades del servicio, hasta
veinte días hábiles.
En el caso de personal funcionario que preste servicios en la Inspección de Trabajo de
Cataluña y la Inspección de Trabajo del País Vasco, el plazo de cese puede ser prorrogado
hasta tres meses, siempre que sea indispensable y motivado por necesidades del servicio, y
así lo resuelve el Secretario o Secretaria General del Departamento.
Excepcionalmente, a propuesta del Ministerio donde presta servicios el funcionario o
funcionaria, por exigencias del normal funcionamiento del mismo, que serán apreciadas en
cada caso por la Secretaría de Estado de Función Pública, podrá aplazar la fecha de cese
hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.

cve: BOE-A-2024-2208
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Segundo.