I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Organización. (BOE-A-2024-2200)
Orden AUC/80/2024, de 23 de enero, por la que se crea la Oficina Consular Honoraria, con categoría de Consulado Honorario de España, en Timbu, en el Reino de Bután.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Martes 6 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 14255

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
2200

Orden AUC/80/2024, de 23 de enero, por la que se crea la Oficina Consular
Honoraria, con categoría de Consulado Honorario de España, en Timbu, en
el Reino de Bután.

El Reino de Bután se encuentra en proceso de expansión comercial y turística, hecho
que podría suscitar interés de empresas y turistas españoles en los próximos años,
teniendo además en cuenta que se pretende crear una zona administrativa especial en el
país para impulsar su desarrollo económico y sostenible.
Las autoridades butanesas han manifestado interés en reforzar las relaciones con
España en materia de energía renovable, enseñanza del español, turismo y deporte, y
con el fin de lograr una mayor cooperación y colaboración entre ambos países sería útil
contar con un representante de España en Bután de forma permanente.
Asimismo, la creación de esta Oficina Consular honoraria en Timbu facilitará la
atención de casos de emergencia y protección y asistencia consular. Tendrá su sede en
Timbu y su circunscripción abarcará la totalidad del Reino de Bután.
Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley 2/2014, de 25
de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, y con arreglo al Reglamento de
los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero, aprobado por el Real
Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, a iniciativa de la Dirección General del Servicio
Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en
Nueva Deli y con los informes favorables de la Dirección General de Españoles en el
Exterior y Asuntos Consulares y de la Dirección General para América del Norte, Europa
Oriental, Asia y Pacífico, dispongo:
Artículo 1. Creación de la Oficina Consular honoraria de España en Timbu y delimitación
de su circunscripción.
Se crea la Oficina Consular honoraria, con categoría de Consulado Honorario de
España, en Timbu, en la Reino de Bután, con circunscripción en todo el Reino de Bután.
Artículo 2. Dependencia de la Oficina Consular honoraria en Timbu.
La Oficina Consular honoraria en Timbu, con categoría de Consulado Honorario de
España, dependerá de la sección consular de la Embajada de España en Nueva Deli.
Artículo 3. Jefatura de la Oficina Consular honoraria de España en Timbu.

Disposición adicional única.

No incremento del gasto de personal.

La creación de la Oficina Consular honoraria no supondrá incremento alguno del
gasto de personal, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional
trigésima tercera de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2023. Su funcionamiento se atenderá con los medios materiales y
personales de que dispone actualmente el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación.

cve: BOE-A-2024-2200
Verificable en https://www.boe.es

La persona titular del Consulado Honorario de España en Timbu tendrá, de
conformidad con el artículo 9 del Convenio de Viena sobre relaciones consulares, de 24
de abril de 1963, categoría de Cónsul Honorario.