I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Organización. (BOE-A-2024-2199)
Orden AUC/79/2024, de 23 de enero, por la que se crea la Oficina Consular Honoraria, con categoría de Consulado Honorario de España, en Taraz, en la República de Kazajistán.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Martes 6 de febrero de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
2199

Orden AUC/79/2024, de 23 de enero, por la que se crea la Oficina Consular
Honoraria, con categoría de Consulado Honorario de España, en Taraz, en la
República de Kazajistán.

La presencia empresarial española en Kazajistán es cada vez más importante.
Prueba de ello ha sido la participación de cuarenta empresas españolas en la 10.ª
reunión de la Comisión Mixta Intergubernamental Hispano-kazaja, celebrada en mayo
de 2023 en Astaná. Unido a la firma de la empresa española Dorna con un socio local
para la celebración del mundial de MotoGP durante los cinco próximos años,
prorrogables, se espera que decenas de miles de españoles se desplacen al país a lo
largo de los próximos años.
La creación de esta Oficina Consular honoraria en Taraz facilitará la atención de
casos de emergencia y de protección y asistencia consular. Tendrá su sede en la ciudad
de Taraz y su circunscripción abarcará la región de Jambyl.
Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley 2/2014, de 25
de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, y con arreglo al Reglamento de
los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero, aprobado por el Real
Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, a iniciativa de la Dirección General del Servicio
Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en
Astaná y con los informes favorables de la Dirección General de Españoles en el Exterior
y Asuntos Consulares y de la Dirección General para América del Norte, Europa Oriental,
Asia y Pacífico, dispongo:
Artículo 1. Creación de la Oficina Consular honoraria de España en Taraz y delimitación
de su circunscripción.
Se crea la Oficina Consular honoraria, con categoría de Consulado Honorario de
España, en Taraz, en la República de Kazajistán, con circunscripción en la región de
Jambyl.
Artículo 2.

Dependencia de la Oficina Consular honoraria en Taraz.

La Oficina Consular honoraria en Taraz, con categoría de Consulado Honorario de
España, dependerá de la sección consular de la Embajada de España en Astaná.
Artículo 3. Jefatura de la Oficina Consular honoraria de España en Taraz.

Disposición adicional única.

No incremento del gasto de personal.

La creación de la Oficina Consular honoraria no supondrá incremento alguno del
gasto de personal, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional
trigésima tercera de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2023. Su funcionamiento se atenderá con los medios materiales y
personales de que dispone actualmente el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación.

cve: BOE-A-2024-2199
Verificable en https://www.boe.es

La persona titular del Consulado Honorario de España en Taraz tendrá, de
conformidad con el artículo 9 del Convenio de Viena sobre relaciones consulares, de 24
de abril de 1963, categoría de Cónsul Honorario.